SAP Cádiz 164/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2006:1606
Número de Recurso72/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución164/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ

MAGISTRADOS

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

APELACIÓN ROLLO NÚMERO 72/06

PROA NÚMERO 433/04 (JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2 DE CADIZ)

DILIGENCIAS PREVIAS 1540/03 (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

NÚMERO DOS DE SANLUCAR DE BARRAMEDA).

En la ciudad de Cádiz a uno de septiembre de dos mil seis

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación del condenado, Arturo, representado por el procurador señora Inmaculada Rico Sánchez y asistido por el letrado señor Juan Moreira Pérez y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La Ilma señora Magistrada Juez de lo penal número dos de Cádiz dictó sentencia con fecha de 20 de octubre de dos mil cinco en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente

Que debo condenar y condeno a Arturo como autor de un delito continuado de robo con fuerza a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, indemnización

a la Comunidad de propietarios representada por Carlos Francisco en la cantidad de 600 euros por los daños sufridos en la puerta y en el cuadro de luces

a Jesús Manuel en la cantidad de 811,12 euros por los daños sufridos en su vehículo y en 390 euros por los efectos sufridos

a Cosme en la cantidad de 680 euros por los efectos sustraídos

a Iván en la cantidad de 120 euros por los daños sufridos en su vehículo y 90 euros por los efectos sustraídos.

A Ricardo en la cantidad de 160 euros por los daños sufridos en su vehículo y en 420 euros por los efectos sustraídos.

A Amelia en la cantidad de 200 euros por el ciclomotor sustraído.

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Arturo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida y se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada que la Sala da integramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Basa su recurso el apelante contra la sentencia recaída en la instancia, en la vulnerción del derecho fundamental a la presunción de inocencia al no existir una prueba de cargo válida en qué fundamentar la condena. Como es sabido el derecho a la presunción de inocencia que reconoce el artículo 24 de la Carta Magna, elevado a la categoría de derecho fundamental, recogido en el artículo 24 de la Constitución y, como señala la STS de 11 de octubre de 2.005, es el derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), obtenida con garantías y que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC, de 28 de enero de 2.002 y STS, de 14 de febrero de 2002 ).

Basa su censura el apelante de la sentencia de instancia en dos motivos fundamentales. El primero de ellos es que la prueba en que la juzgadora a Quo se ha basado para emitir un pronunciamiento de condena del apelante ha radicado en la prueba pericial lofoscópica practicada por el Grupo de Policía Científica de la Comisaría Provincial de Cádiz,. Se trata del informe pericial en el que se cotejó las huellas indubitadas del apelante y condenado con, en concreto, dos huellas con valor de identificación encontradas en dos de los vehículos que se encontraban estacionados en el garaje comunitario donde acaecieron los hechos. Censura dicha prueba argumentando que la obtención de las huellas dubitadas -inspección ocular- no se ha practicado a presencia judicial, de una parte, y, de otra, que no se han respetado las garantías de autenticidad que aseguren el origen y procedencia de las huellas dubitadas cotejadas, toda vez que no consta en las actuaciones, ni en el informe pericial incorporado, el acta de inspección ocular de obtención de las consabidas huellas dubitadas. En consecuencia, argumenta, no existen garantías de que las huellas dubitadas tengan el origen y procedencia que en el informe pericial se le atribuye en tanto que encontradas y obtenidas en el lugar de los hechos, en concreto en dos de los vehículos estacionados en...

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