SAP Barcelona 180/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2007:485 |
Número de Recurso | 495/2006 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Número de Resolución | 180/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 495/2006-B
JUICIO ORDINARIO Nº 717/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.180/2007
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 717/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancias de D. Iván contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Marzo de 2.006, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por Iván, contra Allianz Seguros y Reaseguros, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.867,47 euros, e intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer especial condena en costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE MARZO DE DOS MIL SIETE.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Iván dirige contra el asegurador Allianz una acción de resarcimiento del perjuicio económico y moral (4.000 €) que le habría ocasionado la conducta negatoria del seguro desplegada por su propio asegurador con ocasión del siniestro automovilístico protagonizado en fecha 6 de octubre de 2003 por el vehículo Nissan Vanette propiedad de aquél.
En la contestación a la demanda Allianz se reafirmó en su alegación de falta de seguro en la fecha del referido siniestro, cuyo alegato fue desestimado por la sentencia de primera instancia, que sin embargo reduce el perjuicio exclusivamente patrimonial -se excluye el moral- padecido por el actor a la cifra de 1.867,47 euros.
El asegurador demandado se alza contra dicha sentencia condenatoria.
La razón invocada en todo momento por Allianz para negar la cobertura aseguratoria del riesgo automovilístico de la furgoneta Nissan de Iván consiste en la extinción del seguro por la oposición del asegurador a la prórroga anual que debía comenzar el día 1º de septiembre de 2003, cuya denegación habría sido notificada por carta de fecha 21 de junio anterior al tomador y asegurado Iván.
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