SAP Barcelona 85/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2007:580
Número de Recurso526/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución85/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº: 526/2006

ORDINARIO Nº: 250/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 50 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 85/2007

Ilmos. Sres./ Ilma. Sra.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª AMELIA MATEO MARCO

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio Ordinario, número 250/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número cincuenta de Barcelona, a instancia de Dª. Elvira, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Millán Lleopart y defendida por el Letrado D. José María de Simón Torneo, contra BLANC CEL 320 S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ildefonso Lago Pérez y defendida por el Letrado D. José Manuel Suárez Otero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Elvira, contra la Sentencia dictada en los mismos el día siete de abril de dos mil seis, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Elvira contra BLANC CEL 320 S.L., y condeno a la mercantil demandada a pagar a dicha actora la suma de 234,07 euros, en virtud de los pagos referidos ya hechos, más los intereses del art. 576 LEC devengados por dicha suma de principal remanente. Absuelvo a la sociedad demandada del resto de pedimentos de condena del suplico actor. Yo todo ello sin especial imposición de las costas procesales devengadas en este pleito, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Elvira, dándose traslado a la contraria, presentándose el oportuno escrito motivado de oposición al recurso por la parte demandada, en tiempo y forma, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Se señaló para su Deliberación, Votación y Fallo ante esta Audiencia Provincial el día 26 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda que da origen al presente procedimiento, se interpone recurso de apelación por la actora, la Sra. Elvira, disconforme con el fallo, por el que alega la existencia de una apreciación errónea del conjunto de la prueba practicada por el juzgador de instancia, sobre la reclamación económica formulada en concepto de arrendamiento de servicios profesionales entre las partes.

La apelante, en su calidad de estilista-decoradora o interiorista, otorgó un contrato verbal con la sociedad demandada, a fin de llevar a cabo un proyecto de rehabilitación y reforma integral de una casa unifamiliar aislada sita en la localidad de Púbol, interesando en esta alzada la estimación íntegra de la demanda, por la que se acoja la totalidad del importe reclamado, con base en el porcentaje pactado sobre los presupuestos iniciales de la obra, teniendo en cuenta todos los elementos integrantes de la obra, rechazándose los cálculos fijados judicialmente, puesto que si se mantuvo en el encargo fue porque lo esencial era el resultado de su actividad, no la forma y manera como lo alcanzaba, ni la falta de proyecto, que a su entender forma parte de su propiedad intelectual, a la vez que considera irrelevante la falta de ejecución del proyecto de diseño.

La apelante rechaza la fijación judicial del importe resultante, que califica de "vericueto numérico", debiendo incluirse toda la serie de facturas o presupuestos realizados en la vivienda y que se refieren a trabajos relativos a albañilería, carpintería y pintura, que debía haber servido de base para computar el 15% de su valor en concepto de honorarios, reclamando asimismo la consideración de las partidas de instalaciones eléctricas, de fontanería y calefacción, y la de la elección de telas en general, así como la tapicería, manifestándose que el objeto del contrato ha sido cumplido en las dos vertientes -dirección de obra y realización de proyecto interno-, siendo el resultado más que satisfactorio.

Por lo demás, de forma subsidiaria, y basándose en la doctrina de los actos propios, recuerda la apelante el reconocimiento de la demandada, mediante burofax (f. 8), en el que se le expresaba que "la cifra máxima que estamos dispuestos a pagar es de...

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