SAP Vizcaya 114/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2007:381
Número de Recurso803/2005
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-04/005870

A.p.ordinario L2 803/05

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 574/04

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Recurrente: GRUAS Y TRANSPORTES CLARYFER

Procurador/a: SUSANA SANCHEZ HIDALGO

Recurrido: COMPAÑIA HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S L, Eugenia y Almudena

Procurador/a: ALFONSO CARLOS LEGORBURU ORTIZ DE URBINA, y

SENTENCIA Nº 114/07

ILMOS. SRES.

FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a nueve de Febrero de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 574/04, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Baracaldo y seguido entre partes: Como apelante GRÚAS Y TRANSPORTES CLARYFER, S.L. representada por la Procuradora Sra. Sánchez Hidalgo y dirigida por el Letrado Sr. Santafe Méndez y como apelada que se opone al recurso CÍA. HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador Sr. Legórburu Órtiz de Urbina y dirigida por el Letrado Sr. Guisasola Paredes. Como apelada declarada en situación procesal de rebeldía Eugenia y Almudena.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 18 de Mayo de 2005 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR GRUAS Y TRANSPORTES CLARYFER, S.L., contra Dña. Eugenia, Dña. Almudena y COMPAÑÍA DE SEGUROS DIRECT SEGUROS, y condeno a Dña. Eugenia Y COMPAÑÍA DE SEGUROS DIRECT SEGUROS a pagar al actor la suma de 6.040,95 euros más los intereses legales que devengue la citada cantidad hasta su completo pago.

Respecto a las costas procesales, al producirse una estimación parcial, cada parte asumirá las propias y, las comunes, si las hubiere, por mitad. Asimismo, la parte actora deberá asumir las costas, si se le hubiesesn ocasionado, de Dª Almudena."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 803/05 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ventila en este procedimiento la reparación de los perjuicios sufridos por la mercantil Grúas y Transportes Claryfer, S.L., propietaria de un camión semiremolque DAF con una grúa acoplada al mismo, en el accidente ocurrido en el término de Santurce cuando fue colisionado por un vehículo Ford Fiesta, conducido, propiedad y asegurado, respectivamente, por cada una de las tres demandadas; no se discute la responsabilidad de la conductora, ni la propiedad ni el aseguramiento del Ford Fiesta y la cuestión a dilucidar, como decimos, es la cuantía del perjuicio; asimismo se discute la legitimación ad causam de Dª Almudena, propietaria del turismo, que la sentencia de instancia niega.

SEGUNDO

Comenzando por dicho punto, la sentencia de instancia señala que "procede desestimar la reclamación frente a Almudena, propietaria del vehículo, al ser evidente su falta de responsabilidad conforme al artº 1 de la LRCSCVM y no ser conductora al tiempo de la reclamación".

El recurso que, contra el anterior argumento y el consiguiente fallo desestimatorio, interpuso la parte actora debe ser atendido porque el precepto señalado dice todo lo contrario, a saber: "el propietario no conductor responderá de los daños en las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con éste por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 22 del Código Penal".

Eugenia y Almudena son, sin duda, hermanas como denotan sus apellidos; se encuentran en rebeldía y no han alegado nada en contra...

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