SAP Guipúzcoa 414/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2006:1156
Número de Recurso1348/2006
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución414/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-06/014790

ROLLO APE. ABREV 1348 /06

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 5 Donostia-San Sebastián

Procedimiento: Proced.abreviado 255/06

S E N T E N C I A N º 414/06

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSÉFA BARBARÍN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 255/06 del Juzgado de lo Penal nº 5, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de Quebrantamiento de Condena, en el que figura como parte apelante DON Luis María, representado por el Procurador Sr. Fernandez Sanchez y defendido por el Letrado Sr. Martinez Molina, y siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº. 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2006, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Luis María, DNI NUM000, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de un 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con imposición de las costas del procedimiento.

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

Comuníquese esta resolución al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián y, una vez firme, al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representacion de D. Luis María se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 28 de setiembre de 2006, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1348/06, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 14 de noviembre de 2006, a las 10,30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

No se admiten los hechos probados de la sentencia recurrida. En su lugar, se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia de conformidad, de 5 de abril de 2006, en el seno de las diligencias urgentes 83/06, en la que se condenaba a D. Luis María, como autor de un delito de violencia de género, entre otras penas, a la de cinco años de prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio con Dña. Lorenza. La citada condena se liquidó en la ejecutoria 796/06, fijándose como fecha de inicio del cumplimiento el día 5 de abril de 2006, y como fecha de término el día 1 de agosto de 2009.

SEGUNDO

El primer día del mes de junio de 2006, Dña. Lorenza llamó telefónicamente en varias ocasiones a D. Luis María y, tras su búsqueda y localización en la vía pública, mantuvo con él una conversación en la calle. Los contactos, telefónicos y personales, estaban encaminados a reanudar la convivencia de la pareja, truncada tras la separación. El día 2 de junio de 2006, el acusado, en torno a las 07,00 horas, tras resultar fallida una primera llamada telefónica, contactó telefónicamente con Dña. Lorenza a quien espetó que había iniciado una nueva relación con otra mujer. Días después de la llamada, Dña. Lorenza y D. Luis María reanudaron la convivencia, suscribiendo, el día 6 de junio de 2006, un documento con la siguiente estipulación: "Que si bien pesa sobre el Sr. Luis María una Orden de Alejamiento y comunicación para con su esposa, ambos de mutuo acuerdo ponen en conocimiento del Juzgado que reanudan su convivencia en el domicilio conyugal en el que hasta ahora residía el marido. Queriendo asimismo dejar sin efecto la Orden referida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. La defensa técnica de D. Luis María solicita la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián, de 26 de junio de 2006, que le condena, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a las sanciones penales que se especifican en los antecedentes de hecho de esta resolución. Fundamenta su recurso en un único motivo de impugnación: errónea interpretación del delito provocado. Tras una referencia a la doctrinal jurisprudencial del delito provocado, concluye que se dan los elementos objetivos y subjetivos de tal figura jurídica. Así:

    -; el elemento objetivo, referido al acoso continuo de la Sra. Lorenza hacia...

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