SAP Guipúzcoa 418/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2006:1194
Número de Recurso1297/2006
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución418/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.01.1-05/000570

ROLLO APELACIÓN ABREVIADO Nº 1297/06

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 5 (Donostia)

Procedimiento Abreviado nº 18/06

S E N T E N C I A Nº. 418/06

ILMOS. SRES.

Doña MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Doña Mª JOSÉFA BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a uno de diciembre de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Nº 18/06 del Juzgado de lo Penal nº 5, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de abandono de familia, en el que figura como parte apelante Doña Flora, representado por el procurador Sr. González Belmonte y defendido por el letrado Sr. Guerra Huertos y D. Víctor, representado por la procuradora Sra. Coello y defendido por el letrado Sr. Molina Herreros, adhiriéndose parcialmente el Ministerio Fiscal al recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Flora.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2006, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Víctor, como autor responsable de un delito de abandono de familia, a la pena de once meses de prisión y a la privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Así mismo, Víctor deberá indemnizar a Flora con la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, de 45000 de las antiguas pesetas al mes, actualizadas con el IPC anual desde el año 88, debiendo computarse la deuda por todas las mensualidades desde el 25 de febrero de 2000 hasta el 9 de diciembre de 2003, con aplicación del interés legal del dinero".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Flora y de don Víctor se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite e impugnado por la contraparte, adhiriéndose parcialmente el MInisterio Fiscal al recurso interpuesto por doña Flora. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 17 de Julio de 2006, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1297/06. La fecha para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO quedó fijada para el día 20 de Noviembre de 2006, a las 11.30 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Dª Mª JOSÉFA BARBARIN URQUIAGA.

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

"Por sentencia de 8 de abril de 1988 del Juzgado de primera Instancia nº 1 de Tolosa se decretó la separación legal de Víctor y Flora, aprobándose el convenio regulador cuya estipulación 4º establecía que Víctor se obligaba a pagar una pensión a favor de cada uno de los tres hijos comunes de 20000 pesetas mensuales, hasta su independencia económica, con la deducción de 15000 pesetas al mes por compensación de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Víctor desde el 27 de febrero de 1997 al 9 de diciembre de 2003, fecha de la sentencia de divorcio, no pagó ninguna de las pensiones, conociendo su obligación y teniendo ingresos bastantes para hacer frente a las mismas".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián pronunció Sentencia, en fecha 30 de Marzo de 2006, en en cuyo fallo condenaba a don Víctor como autor de un delito de abandono de familia, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de once meses de prisión, mas las costas procesales, incluyendo las costas de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, le condenaba a abonar a Doña Flora la cantidad que se determinase en ejecución de sentencia correspondiente a las pensiones alimenticias devengadas y no satisfechas desde el 25 de Febrero de 2000 hasta el 9 de Diciembre de 2003, con la actualización correspondiente derivada de aplicar el I.P:C.

*1.- Contra la meritada resolución, interpuso recurso de apelación la representación procesal de doña Flora, alegando como concretos motivos de apelación los siguientes:

-Error en la apreciación de la prueba, dado que la resolución de instancia, en el ámbito de la responsabilidad civil, no habría estimado interrumpida la prescripcción, en virtud de la de la previa denuncia interpuesta, que dio lugar a una inicial sentencia condenatoria contra el Sr. Víctor, en el año 2003.

-Error en la apreciación de la prueba, en concreto, en la valoración de la prueba documental consistente en el convenio regulador firmado entre las partes, que sirvió de base para la posterior sentencia de separacion de fecha 8 de Abril de 1998, en el cual no se establecía la compensación entre las cantidades a abonar en concepto de pensión alimenticia de los hijos comunes y la cantidad pendiente de liquidar de la sociedad de gananciales, sino que, para mayor comodidad, se permitiría la detracción en el pago de 15.000 pesetas a favor del Sr. Víctor, por consiguiente, la responsabilidad civil a cuantificar en este procedimiento debe partir del importe de 60.000 pesetas fijado en la resolución civil como cuantía global de la pensión alimenticia.

-Inaplicación de las normas procesales, en concreto, de la regla especial fijada en el art. 576 LEC para el caso de los intereses moratorios o procesales.

*2.- Igualmente, contra la meritada resolución, interpuso recurso de apelación la representación procesal de don Víctor, alegando, como motivos de apelación, los siguientes:

-Error en la valoración de la prueba en lo que a la condena penal del Sr. Víctor se refiere, dado que no existiría prueba de cargo para entender acreditado que éste haya incumplido, de forma consciente, voluntaria e intencionada su obligación de pago de las pensiones alimenticias para los hijos comunes del matrimonio.

-A pesar de la dicción literal del art.151 C.C, existió y así debe reseñarse, efectiva compensación de las cantidades reseñadas en concepto de pensión alimenticia con la cantidad pendiente de liquidar de la sociedad de gananciales.

-La cuantificación de la cantidad pendiente de pago ha de realizarse por el Juzgado que tramitó la separación, no teniendo en cuenta la Juez Penal, los ingresos del Sr. Víctor.

-Solo subsidiariamente, para el caso de que no prosperase la alegación formulada en primer lugar, se estima que, de conformidad con el art. 227 CP y el art. 131 C.P, la citada acción delictiva habría precrito o al menos determinaría la rebaja en la pena impuesta.

En consecuencia, interesaba la absolución de su representado o la condena a dos meses de prisión, que se proceda la compensación de deudas descontando de la cantidad a abonar 15.000 pesetas, o sea, 90,15 euros por cada uno de los meses que deba abonar el ex-esposo a la ex- esposa en tal concepto y que se establezca que la cuantificacion de la deuda habrá de hacerse ante el Juzgado que dictó la sentencia de separación, es decir, el nº1 de los de Tolosa.

*3.-Por su parte, el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso interpuesto por Flora, alegando, en concreto:

-la efectiva prescripción de las pensiones alimenticias previas que fueron objeto y sirvieron de base a la sentencia dictada en Febrero de 2003 por la Ilma Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº3 de los de esta ciudad, dado que, estimadas o no sus pretensiones, tal resolución tendría valor de cosa juzagada.

-aunque la cuantía de la pensión alimenticia es de 60.000 pesetas, y no de 45.000, el título por el que se debe exigir tal cantidad dimana del convenio regulador firmado entre las partes, en el que, para mayor comodidad se fijó la detracción comentada, por lo que en la práctica, la cantidad exigible será de 45.000 pesetas con las actualizaciónes correspondientes desde 1988.

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