SAP Guipúzcoa 393/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2006:899
Número de Recurso2195/2006
ProcedimientoRecurso apelación LEC 2000
Número de Resolución393/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-05/006843

R.apelación L2 2195/06

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 166/05

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Recurrente: TROQUELES Y MECANIZADOS S.A. -TROMESA-

Procurador/a: JOSE RAMON DAVID BARTOLOME BORREGON

Abogado/a:

Recurrido: PAPI TRANSITOS S.L. y LAGUN-ARO ENTIDAD PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA

Procurador/a: MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y FERNANDO MENDAVIA

GONZALEZ

Abogado/a: ARTURO REBOLLEDA VAZQUEZ y JOSE MARIA SUANZES REY

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON FELIPE PEÑALBA OTADUY

En Donostia-San Sebastian, a veintidós de Diciembre de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección Segunda, constituída por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 166/05 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, seguido a instancia de TROQUELES Y MECANIZADOS S.A., representado en esta instancia por el Procurador Sr. Bartolome y defendido por el Letrado Sr. Angel Ranedo, contra PAPI TRANSITOS S.L. Y LAGUN ARO S.A., representados en esta instancia por los Procuradores Sra. Urchegui y Mendavia respectivamente y defendidos por los Letrados Sres. Rebolleda y Suanzes respectivamente; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 12 de Enero del 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de Enero de 2006 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tolosa dictó sentencia que contiene el fallo siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Sra. Urchegui Astiazaran, en nombre y representación de PAPI TRANSITOS S.L., contra TROQUELES y MECANIZADOS S.A., TROMESA, representada por el Procurador Sr. Bartolomé Borregón y SEGUROS LAGUN ARO, S.A., representada por el Procurador Sr. Mendavia González, condeno a TROQUELES y MECANIZADOS S.A., TROMESA a abonar a la actora la suma de 24.121,76, mas los intereses legales de la misma desde la interposición de la demanda y absuelvo a SEGUROS LAGUN ARO, S.A. de los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello condenado a la parte actora en las costas ocasionadas a SEGUROS LAGUN ARO y sin hacer pronunciamiento de las restantes."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por dos de ellas recurso de apelación, que fue admitido y elevado los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 10 de Julio de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las partes apelantes recurren en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, por la que con estimación parcial de la pretensión formulada por Papi Transitos S.L., se condena a la mercantil Troqueles y Mecanizados S.A. (Tromesa) al pago de la cantidad de 24.121,26 euros, resultando absuelta de la reclamación la aseguradora de dicha entidad, Seguros Lagun Aro.

La reclamación efectuada trae causa de un siniestro ocurrido el dia 1 de Octubre de 2003, cuando el camión de la empresa de transportes Flete Tir S.L., matricula M-7413-YC, sufrió daños a consecuencia del desplazamiento de la carga que transportaba desde las instalaciones de Tromesa en Galdakao, hasta Eisenach (Alemania).

Papi Transitos, que en su condición de transitaria había concertado el transporte, abonó a Fletetir el importe de los daños y perjuicios, cifrados en la suma de 41.218,07 euros, y mediante el presente procedimiento ejercita la acción de repetición frente a Tromesa, a quien considera responsable del siniestro, imputándole la defectuosa estiba de la carga transportada, consistente en dos placas troquel transfer de 21.100 kilos de peso.

La sentencia de instancia declara la responsabilidad de la empresa demandada, por defectuosa ejecución de las labores de estiba a su cargo, y absuelve a la aseguradora de Tromesa, al quedar excluido de la poliza concertada con Lagun Aro, el riesgo que dió lugar al accidente.

Y la resolución es recurrida por Tromesa, imputando al porteador la responsabilidad por los daños derivados de la defectuosa estiba de la carga, por entender que tales tareas se realizaron siguiendo las intrucciones del conductor del camión de Fletetir. Se invoca el error en la valoración de la prueba practicada, respecto a las testificales del empleado de Tromesa y del conductor del camión, puesto que la juzgadora otorga mayor credibilidad a la declaración de éste último, cuando manifiesta que fueron los empleados de la cargadora los encargados de realizar la estiba del troquel. Y se hace referencia al incumplimiento de las obligaciones que le impone la normativa que regula el contrato de transporte.

La sentencia es también recurrida por la empresa actora, por cuanto su reclamación ha resultado solo estimada en parte, al rechazarse la reclamación relativa a los perjuicios por paralización del camión (abonados por Papi Transitos a Fletetir), y el coste del informe pericial de valoración de los daños.

Y es también impugnada por Lagun Aro, aseguradora de Tromesa quien efectua una serie de alegaciones acordes con las expresadas por su asegurada.

La Sala analizará los respectivos motivos de recurso, a los que se oponen las respectivas partes apeladas.

Segundo

Y comenzando por el último de los recursos mencionados, relativo a la impugnación de la sentencia por parte de Lagun Aro, entendemos que las alegaciones formuladas por dicha aseguradora no pueden tomarse en consideración ni merecen el análisis de los motivos alegados.

Y ello porque Lagun Aro ha resultado absuelta de la acción contra ella ejercitada, ya que la condena al pago de la cantidad reclamada (aunque no en su totalidad) se impone exclusivamente a la empresa Tromesa.

Teniendo en cuenta que el art. 456 de la L.E.C., limita el ámbito de la apelación a "la pretensión de que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar se dicte otro y otra, favorable al recurrente, mediante el nuevo examen de las actuaciones", resulta patente que la demandada absuelta ninguna solicitud puede formular en tal sentido, puesto que su único interés es que se confirme la sentencia de instancia favorable a sus intereses.

Y por ello, resultaba supérflua la impugnación verificada por Lagun Aro, en similares términos a los esgrimidos por Tromesa, por lo que tal recurso no requiere pronunciamiento alguno.

Respecto al recurso interpuesto por la co-demandada Tromesa, debemos efectuar la siguientes consideraciones :

* La apelante sostiene que la defectuosa estiba de la carga en el camión, debe imputarse al conductor del vehículo que iba a transportarla, por aplicación de lo previsto en el art.22 de la L. de Ordenación del Transporte Terrestre. Y en efecto, dicho precepto en su último apartado, imputa al porteador la responsabilidad por los daños causados como consecuencia de las...

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