SAP Santa Cruz de Tenerife 624/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ULISES HERNANDEZ PLASENCIA
ECLIES:APTF:2006:2141
Número de Recurso57/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución624/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA NÚMERO 624

Ilmos. Sres.

Presidente: D. Rubén Cabrera Gárate

Magistrados: D. Juan Carlos Toro Alcaide

D. José Ulises Hernández Plasencia

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2006.

Vista en nombre de S. M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Sección Quinta de Audiencia Provincia de Santa Cruz de Tenerife el Procedimiento Abreviado 57/2006 (D. P. 0143/2006), procedente del Juzgado de Instrucción Número Tres de Santa Cruz de Tenerife, seguido por un delito contra la salud pública contra los acusados Octavio, casado y de 33 años de edad, dedicado labores de limpieza, nacido en Nigeria y con domicilio en Santa Cruz de Tenerife, sin antecedentes penales, y Mariana, soltera de 36 años de edad, camarera, nacida en Santo Domingo y sin antecedentes penales, representado el primero por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Ripollés Molowny y dirigido por la Letrada Dña. Beatriz Mesa Bencomo, y la segunda representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Hernández Oramas y dirigida por el Letrado D. Oscar Luis Rodríguez Rodríguez, ejerciendo la acción pública el Ministerio Fiscal y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ulises Hernández Plasencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultan probados y así se declara los siguientes hechos:

Las autoridades aduaneras de Santa Cruz de Tenerife recibieron el día 4 de enero de 2006 una información de sus homólogas en Bélgica, relativa a que un paquete postal podría contener sustancias estupefacientes, cuyo origen de partida era Brasil y el lugar de destino era Santa Cruz de Tenerife, teniendo como persona destinataria a una tal Dolores y la dirección Avenida DIRECCION000, número NUM000, piso NUM001 - NUM002. Mediante Auto del Juzgado Número 2 de esta capital, de fecha 11 de enero de 2006, se acuerda autorizar una entrega vigilada del mencionado paquete postal, identificado con el número NUM003 de la compañía internacional de transportes D. H. L., con el fin de que la entrega al destinatario se hiciera bajo control policial español, pudiendo supervisar la entrega del paquete e identificar sus destinatarios. Mediante autorización judicial, funcionarios de la policía judicial, haciéndose pasar por empleados de la mencionada empresa de transportes, intentaron realizar la entrega del paquete postal en el domicilio que figuraba en él, resultando infructuosa hasta en tres ocasiones dado que la destinataria no se encontraba en ese momento o bien las personas que se encontraban no se hacían cargo del envío porque desconocían a aquélla.

El acusado Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Nigeria y con residencia en Santa Cruz de Tenerife, conociendo la existencia del envío del paquete que contenía la droga, el día 17 de enero de 2006 se puso en contacto con la acusada Mariana, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacida en Santo Domingo y con domicilio en Santa Cruz de Tenerife, con la que mantenía una relación de amistad, al objeto de que, tras facilitarle los datos identificativos del paquete y marcar el número de teléfono de la empresa de transportes, hablara con los responsables de ésta para comunicarles que por la tarde de ese día se personaría ella misma en sus dependencias, situadas en las afueras de la ciudad, en el Polígono Industrial de El Mayorazgo, para recogerlo, lo cual haría para entregárselo posteriormente al acusado Octavio. Y sobre las 17:00 horas, cuando Mariana fue a recoger el repetido paquete fue detenida por miembros de la policía judicial, la cual informó a éstos que venía acompañada de Octavio, quien la esperaba en un taxi en el exterior de las dependencias de la empresa de transporte D. H. L. Cuando los agentes policiales localizaron efectivamente a Octavio en el exterior de las instalaciones se encontraba llamando por teléfono precisamente a Mariana porque estaba tardando mucho, y tras intentar ser identificado por los agentes policiales se dio a la fuga, hasta pasado un tiempo se produjo su detención en el municipio de El Rosario, tras salir de un coche, que había sido seguido por los agentes por ser sus ocupantes de la misma raza que al que buscaban, en cuyo asiento trasero, al que no habían visto en todo el trayecto, se había escondido el que fue identificado como Octavio.

Sobre las 20:20 horas del día 18 de enero de 2006, ante el Juez de Instrucción de guardia, con presencia de la acusada Mariana, se procedió a la apertura del paquete postal, el cual contenía, junto a otros objetos de escaso valor económico, cuatro sobres ocultos en los cuatro laterales a modo de doble solapa con cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, cuyo peso neto era de 819,1 gramos, con una pureza del 72,63%, y cuyo valor en el mercado ilícito era de 49.140 euros.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código penal, tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud, atribuyéndole la autoría a Octavio y Mariana, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitando las penas, para el primer acusado, de 6 años de prisión y multa de 120.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la imposición de la mitad de las costas, y, para la segunda acusada, las penas de 5 años de prisión y multa de 100.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la imposición de la mitad de las costas. Asimismo se interesa el comiso de la droga conforme a lo previsto en el art. 374 del Código penal, así como su destrucción una vez firme la sentencia ejecutoria.

Las defensas de los acusados Octavio y Mariana elevaron también a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución de sus defendidos al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito por cuanto desconocían la presencia del objeto material del delito en el interior del paquete postal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública...

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