SAP Málaga 451/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteJOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS
ECLIES:APMA:2006:1814
Número de Recurso11/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución451/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MALAGA

SUMARIO Nº. 2/05

ROLLO Nº. 11/05

D.PREVIAS 3904/04

JUZGADO DE INSRUCCION nº 1 de Marbella

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ILUSTRISIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE

D. José María Muñoz Caparrós

MAGISTRADOS

Dña. Lourdes García Ortiz

Dña. María Jesús Alarcón Barcos

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SENTENCIA Nº 451

En la ciudad de Málaga a doce de julio de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por delito contra la salud pública, contra los procesados Alejandro, con D.N.I. NUM000, nacido el 30-08-1953 en Bilbao(Vizcaya), hijo de José Antonio y Josefa y privado de libertad por esta causa desde el 21 de Diciembre de 2004 y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 18- 12-1998 por delito de trafico de estupefacientes y María Teresa, con D.N.I. NUM001, nacida el 29-08-1967 en Zaragoza, hija de Marcelino y Mª Pilar, habiendo estado detenida policialmente por esta causa los dias 20 y 21 de Diciembre de 2004 y sin antecedentes penales, con la representación en juicio de los procuradores Sres. Rodríguez Gutiérrez Novis y González Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Señor D. José María Muñoz Caparrós, quien presidió este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes diligencias se iniciaron por atestado policial, luego sumario en el que se dictó auto de procesamiento contra los denunciados, se concluyó la causa y se elevó a la Audiencia previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO Recibidas las actuaciones por este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los procesados, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados y de sus abogado defensor los días 4 y 11 de julio de 2.006.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos sumariales como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los artículos 368 y 369-4º del Código Penal, estimando a los procesados autores de los hechos, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas siguientes: al acusado 11 años y seis meses de prisión y multa de 150.000 euros y para la acusada 9 años y un día de prisión y multa de 150.000 euros, accesorias del artículo 55 del Código Penal y costas. -

CUARTO

La defensa de Alejandro solicitó su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables y, alternativamente, la condena por delito del artículo 368, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica a la de drogadicción del artículo 21-2 en relación con el 21-6 y 20-2 del Código Penal, solicitando en este caso pena de prisión de tres años. - La defensa de María Teresa solicitó la absolución de la misma con toda clase de pronunciamientos favorables.-

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los siguientes: Ante las sospechas policiales derivadas de llamadas anónimas, de que en el pub "La Habana Vieja" de Marbella, sito en la calle Camilo José de Cela número cuatro, se procedía a la venta de sustancias estupefacientes, se montó un servicio de vigilancia y control tanto frente a dicho pub como frente al domicilio de su dueño, el procesado Alejandro, mayor de edad y con antecedentes penales no computable a efectos de reincidencia, domicilio sito en la misma calle, EDIFICIO000, apartamento NUM002 y NUM003. Por medio de dicha vigilancia pudieron verse a numerosas personas de las que constaban eran drogadictos, que entraban en el pub y salían inmediatamente sin tiempo para efectuar consumiciones, y el día 18 de diciembre de 2.004 se llevaron a cabo registros en los tres lugares indicados, con la debida autorización judicial, encontrándose en de establecimiento, bajo la barra 24 bolsitas de cocaína, en el apartamento NUM003, 35 bolsitas de la misma sustancia y varios gramos en un cajón y...

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