SAP Barcelona, 24 de Octubre de 2006

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2006:9644
Número de Recurso119/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Appra 119/06-I

Procedimiento Abreviado Rápido núm. 134/06

Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Pedro Luis García

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 134/06, Rollo de Apelación núm. 119/06-I, sobre un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Carlos María, representado por el Procurador D. Jordi Enric Ribas Ferrer y asistido por el Letrado D. Francisco Xavier Lanaspa Sanjuán y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 02 de mayo de 2006 y por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 134/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 05 de los corrientes, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

  2. Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal "ad quem" para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario inmediación de la que carece el Tribunaly con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez "a quo", formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 L.E.Crim.), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

  3. La desestimación del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos María, y que viene a incidir en pretender reiterar en esta vía no sólo la ausencia de acreditación de una influencia del alcohol en el acusado sino asimismo la acreditación de que estaba no afectado, viene determinada por las argumentaciones que se expondrán en cuanto al primer motivo de error en la apreciación de las pruebas por parte de la Juez "a quo", respecto a la prueba de alcoholemia, y que ha considerado la misma inválida porque "los tickets de la alcoholemia pertenecen a un lugar distinto al que se le practicó la prueba" al acusado, irregularidad en su confección, no consta que el etilómetro estuviera técnicamente verificado y calibrado conforme a la normativa vigente, no consta en el atestado infracción o errores en la conducción, el que fue detenido por causa diferente, que las declaraciones del agente de la G.U. NUM000 y del testigo Sr. Vicente sostuvieron que o bien fue en todo momento correcto y su estado físico perfecto o bien que no estaba ebrio ni afectado por el alcohol, sin problemas de verticalidad.

    Pues bien, confunde el recurrente el "lugar donde se practican las pruebas" con el "lugar indicado en los tickets" al folio 10. Según se puede percibir con un mero examen visual del referido folio, en los tickets originales no consta lugar alguno, sino que son adjuntados (pegados)...

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