SAP Málaga 461/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2006:2398
Número de Recurso418/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 461

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

3 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 418/2006

JUICIO Nº 339/2005

En la Ciudad de Málaga a once de septiembre de dos mil seis.

Visto, por la SECCIÓN CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso AGENCIA EFE SA, que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador SR. LOPEZ OLEAGA, JOSE MARIA. Es parte recurrida TAZDEVIL SL y MINISTERIO FISCAL, que está representada la primera por el Procurador Dª. FRANCISCA VALDERRAMA GONZALEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 06.02.06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que se desestima la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aguilar Zuil, en nombre y rerpesentación de la entidad Agencia Efe, S.A. contra la entidad Tazdevil, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Ortega, absolviéndola de las pretensiones contra la misma deducida, formuladas por la parte actora. Con condena en costas para la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20.07.06, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada por violación de derecho fundamental a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de comunicación, comparece en esta alzada la representación procesal de Agencia Efe S.A., reproduciendo la argumentación sostenida en la demanda, en síntesis, que la demandada, empresa organizadora de la corrida Goyesca en Ronda acreditó a un numero limitado de medios y decidió suministrar información gráfica, si lo solicitaban expresamente, al resto de los medios de comunicación mediante la contratación de un colaborador de empresa, constituyéndose así, en informadora de sí misma, sustituyendo a los profesionales independientes de la información, sustitución de los medios, intermediarios naturales entre la noticia y los ciudadanos, según la jurisprudencia constitucional, entiende la recurrente que es una práctica incompatible con el artículo 20.1 d CE. En descargo se alegó por la demandada, que por limitaciones espaciales podía sólo acreditar a cuatro reporteros gráficos de otros tantos medios, tesis hecha suya por el Juzgador de Instancia, cuando, no obstante, de la documental obrante en autos, no consta que todos los medios de comunicación hubieran formalizado la petición antes que la actora, no se convocó ningún plazo para solicitar las credenciales, hubo algún medio que formalizó la petición de acreditación antes que algunos de los acreditados (Diario Málaga Hoy) y hubo un medio de televisión (Canal Sur) que formalizó su solicitud cuatro días antes de la corrida, una semana después que la actora. La prueba documental acredita que hubo inequívocamente, al menos, seis reporteros gráficos en el callejón, que no estaban en ningún burladero y que de lo que pasa en el callejón es responsable la empresa organizadora de la corrida, que cuenta con la policía para restablecer el orden vulnerado. Por último, y contrariamente a lo sostenido por el Juzgador de Instancia, del conjunto de la prueba practicada, se acredita que sí hubo actitud discriminatoria, a la primera agencia de noticias en español del mundo, que llega a cientos de medios y en el resto del mundo y habría permitido que la información de la corrida llegase a todos los ciudadanos de España e Iberoamérica. Y finalmente se impugna el pronunciamiento en materia de costas, ya que, discutido en esencia la valoración del sistema del sistema de selección de medios cuando necesidades espaciales impiden que estén presentes todos los solicitantes, esta cuestión despierta serias dudas de hecho y de derecho. Pretensión revocatoria a la que se opone la mercantil Tazdevil S.L., al mostrar su conformidad con las conclusiones a las que llega el Juzgador de Instancia, al no ponerse en duda la importancia mediática de la actora ni la cantidad de medios a los que llega, ni su reconocimiento profesional conforma el objeto del litigio, teniendo todas las agencias de prensa el mismo derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de comunicación y existiendo sólo cuatro pases, las cuatro agencias que obtengan la acreditación serán las primeras que lo soliciten, siendo sólo la actora la responsable de lo ocurrido, quien, pese a conocerlo por ediciones anteriores, no fue capaz de prever que debido a la repercusión del evento los pases de prensa, teniendo en cuenta...

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