SAP Vizcaya 100/2006, 2 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2006:1861
Número de Recurso80/2005
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución100/2006
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA.

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.04.1-05/004962

Rollo penal nº :80/05

Atestado:

Hecho denunciado: HOMICIDIO EN GRADO TENTATIVA.

O.Judicial Origen: Jdo.Instrucción nº 8 (Bilbao)

Procedimiento: Sumario 8/05

Ejecutoria nº:

Contra: Ángel

Procurador/a: RAQUEL REGIDOR LLAMOSAS

Abogado/a: RAFAEL MATE RIAÑO

Ac. Part.: Irene

Procurador/a: MARTA PASCUAL MIRAVALLES

Abogado/a: JOSE MARIA TRUJILLO SORAZU\\

Iltmos. Sres.

Presidente Dª.MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Magistrado Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

Magistrado Dª Mª JESÚS REÁL DE ASÚA LLONA.

SENTENCIA 100/06

En la Villa de Bilbao, a 2 de noviembre de 2.006.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial el presente presente Rollo Penal nº 80/05, dimanante de Sumario Ordinario nº 8 del año 2005 procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao por delito de asesinato en grado de tentativa contra Ángel, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, nacido el 2-11-67, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 30 de enero de 2.005, representado por la Procuradora Doña Rakel Regidor Llamosas y bajo la Dirección Letrada de D. Rafael Mate Riaño.

Ejerce la Acusación Pública el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular Irene, representada por la Procuradora Sra. Marta Pascular Miravalles y bajo la Dirección Letrada de Jose Maria Trujillo Sarazu; ejercita Acción Civil el Hospital de Basurto, representado por Javier Zubieta Garmendia y bajo la Dirección Letrada de Vicente Urizar Barandiarán; y finalmente el Ayuntamiento de Bilbao personada como Acusación Popular, representado por Begoña Carcedo Mendivil y bajo la Dirección Letrada de Marta Dolado Galindez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa comprendido y penado en los artículos 139.1 y 16 CP del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado D. Ángel, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de arrebato u obcecación, pidiendo que se le impusiera la pena de 17 años de prisión, inhabilitación absoluta e prohibición de aproximación a Irene a menos de 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante 27 años y pago de las costas procesales. Civilmente solicitó que el acusado indemnice a Irene en 22.500 euros y al Hospital de Basurto en 2.185,58 euros con aplicación del art. 576 LEC.

La Acusación Particular ejercitada en nombre de Irene emitió conclusiones provisionales esencialmente coincidentes con las del Ministerio Fiscal a excepción de la atenuante de arrebato u obcecación que no consideró aplicable, solicitando la pena de prisión de 14 años y extendendo la prohibición de aproximación durante 10 años también a las dos hijas del acusado, y reclamar en concepto de responsabilidad civil la suma de 60.000 euros.

La Acusación Popular ejercitada por el Ayuntamiento de Basauri presentó sus conclusiones provisionales en forma esencialmente coincidente con la Acusación Particular con la particularidad de extender la pena accesoria también a la prohibición de comunicación con las hijas y suspensión del derecho de visitas..

La Acción Civil ejercitada por el Hospital de Basurto mostró su conformidad con las Acusaciones manteniendo la reclamación en concepto de responsabilidad civil de 2.185,58 euros.

Finalmente, la defensa del acusado, en idéntico trámite, solicitó su condena como autor de un delito de lesiones del art. 147 CP, al no existir ánimo de matar, concurriendo la eximente completa de trastorno mental transitorio del art. 20.1 CP y alternativamente la eximente incompleta del art. 21.1/20.1 CP en relación con el art. 68 CP, debiendo por ello quedar exento de penal o subisidiariamente imponérsele la pena de tres meses de prisión, mostrando su disconformidad con las cantidades reclamadas así como con que se extienda la prohibición de aproximación y comunicación además de a Irene a las dos hijas comunes.

SEGUNDO

Señalado día y hora para la celebración del Juicio Oral tuvo lugar el mismo el día 24 de octubre de 2.006 a las 10 horas de su mañana, en cuyo acto, y tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el siguiente sentido: En la 5ª solicitar la pena de 11 años de prisión y prohibición de comunicarse con Irene por 21 años, elevando el resto a definitivas.

La Acusación Particular ejercitada en nombre de Irene elevó sus conclusiones provisionales a definitivas estableciendo la prohibición de aproximación solicitada específicamente en 21 años.

El resto de las partes personadas elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas sin modificaciones.

TERCERO

Expresa el parecer mayoritario de la Sala la Iltma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ, emitiendo Voto Particular la Ilma Sra. Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

El día 24 de enero de 2.005, encontrándose en trámites de separación legal, convivían en el mismo domicilio familiar sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 del Barrio de Otxarkoaga en Bilbao el acusado Ángel y su mujer Irene junto con las dos hijas comunes habidas en el matrimonio, Montserrat, de 12 años de edad y María Rosa, de 11.

Días antes, Irene había viajado a Madrid para grabar su intervención en el programa de Televisión "El diario de Patricia" que se iba a transmitir diferido en Antena 3 la tarde del lunes día 24 de enero, habiéndole explicado a Ángel como motivo de su presencia el que una amiga le iba a dar una sorpresa. Sin embargo, por la tarde del mismo lunes, día 24, Irene le dijo que mejor no encendiera la tele porque lo que iba a salir no le iba a gustar ya que la sorpresa no se la había dado una amiga sino un amigo. Ante ello el acusado, diciéndole "...de tí, cualquier cosa", salió de casa, pero una vez en la calle decidió ir al domicilio de un hermano para verlo.

En el referido programa, aparecían parejas de hombres y mujeres que se habían conocido por internet y en concreto, aparentaban verse por primera vez en persona Irene y un tal " Emilio " de Jaén, dejándose entrever que habían iniciado una relación sentimental a través de un chat de internet, refiriéndose Emilio a Irene como su "cibernovia", viéndosele a ella contenta e ilusionada.

Ángel después ver el programa decidió no regresar al domicilio familiar, acudiendo desde entonces exclusivamente el miércoles día 26 de enero para recoger parte de su ropa, no cruzando palabra alguna ya en dicha ocasión con Irene.

Sobre las 19,30 horas del sábado día 29 de enero, tras acudir el acusado al funeral por el fallecimiento de una abuela que se celebró en el mismo Barrio, se dirigió de nuevo a dicho domicilio con la finalidad de llevarse mas ropa y herramientas de trabajo, abriendo la puerta de la vivienda con sus llaves y encontrándose a Irene sentada en un sofá del salón hablando por teléfono con el tal " Emilio " con el que había aparecido en televisión sobre la proximidad de la fiesta de San Valentín, y el modo en el que iban a celebrarlo. Irene continuó su conversación sin alterar el tono, volumen ni contenido viendo a Ángel cómo entraba en casa y se dirigía a la habitación destinada a trastero donde guardaba sus herramientas de trabajo.

Encontrándose Ángel en el trastero, desde donde se podía seguir la conversación sin dificultad, y percibiendo la actitud de Irene como una clara provocación y menosprecio hacia su persona, le invadió una mezcla de sentimientos de humillación, vergüenza, impotencia y celos que le provocaron una profunda perturbación y ofuscación en cuyo estado se dirigió a Irene, quien seguía hablando por teléfono ajena totalmente a su presencia, y de forma súbita e inesperada, albergando en ese instante la idea de acabar con su vida, la agarró por el cuello y la agredió con una navaja de 9 cm de hoja en el pómulo izquierdo, cuello y abdomen, propinándola puñetazos en la espalda al tiempo que le clavaba reiteradamente la navaja.

Irene incorporándose se dirigió hacia la cocina perseguida por el acusado hasta que éste se quedó parado al escuchar sus gritos y tras mirarla unos instantes se marchó huyendo del domicilio.

Dicho instante fue aprovechado por Irene para pedir ayuda desde el teléfono al 112, tras lo cual perdió el conocimiento, siendo auxiliada por su hija María Rosa, quien se encontraba en esos momentos el domicilio dentro de su habitación y salió al oir los gritos de su madre, así como por un vecino al que pidió ayuda María Rosa y breves instantes después por una dotación de la Ertzantza que ordenó su traslado con prontitud al Hospital de Basurto.

A consecuencia de los hechos Irene presentó herida incisa en pómulo izquierdo, laceración en cuello y abdomen, y en la zona media alta de la espalda siete heridas incisas de 1,5 y 2 cm, una de las cuales penetró en la cavidad torácica derecha, poniendo en riesgo su vida al ocasionarle un hemoneumotórax por el que entró en shock hipovolémico, que obligó a colocar drenaje torácico urgente y reposición de líquidos y sangre, por lo que estuvo hospitalizada 7 días en el Hospital de Basurto. Posteriormente precisó de controles y tratamiento médico por las lesiones físicas y psíquicas al desarrollar un trastorno por estrés postraumático, sobre un previo cuadro crónico de tipo trastorno ansioso-depresivo, invertiendo 325 días en su estabilización lesional, tiempo durante el cual estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.

Sobre las 20,05 horas del mismo día, el acusado fue visto por los agentes de la Ertzantza con números profesionales NUM003 y NUM004 que se dirigían a su domicilio tras recibir el aviso, a escasos 150 metros...

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