SAP Alicante 279/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2006:1768
Número de Recurso2/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución279/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE SALA 2-06

JUZGADO : INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALICANTE

SUMARIO 8-05

DELITO : CONTRA LA SALUD PÚBLICA

S E N T E N C I A N º 279-06

Iltmos. Sres.

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a siete de junio de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 7 seguida de oficio por delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra el procesado Jon, con nacionalidad de la República Dominicana, con N.I.E. NUM000 y permiso de residencia NUM001. Nacido en Mokadom (República Dominicana) el 23 de diciembre de 1972. Con domicilio en Alicante, CALLE000, nº NUM002, piso NUM003, derecha. En prisión provisional por esta causa. De ignorada solvencia.

Representado por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y defendido por el Letrado D. Gonzalo Martín Cano, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. D. Joaquín Alarcón Escribano, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. D. Julio José Úbeda de los Cobos.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 3927-05 el Juzgado nº 7 de Alicante instruyó el Sumario 8-05 en el que fue procesado por el delito contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 2-06 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 (grave daño) y art. 369 nº 4 del Código Penal, de cuyo delito consideró autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de 9 años y 1 día de prisión y multa de 1800 euros.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: En virtud de investigaciones llevadas a cabo por funcionarios del Grupo de Estupefacientes de Alicante, ante la sospecha de venta de sustancias estupefacientes, se procedió a la vigilancia del local comercial Pub FIRPO sito en la C/ Bailén nº 1 de Alicante, regentado por el procesado Jon, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables de oficio, y así el día 26 de agosto de 2005, sobre las 2:00 horas entraron en el citado establecimiento encontrándose el procesado detrás de la barra, al percatarse de la presencia de la policía, tiró al suelo un bote de refresco que contenía 34 papelinas de cocaína, y que una vez analizada dio una riqueza media expresada en base del 98'86 % sobre 14 gramos 867 milígramos de cocaína. El valor de dicha sustancia es de 257'21 euros. La referida sustancia la tenía destinada al procesado para su venta a terceros.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar vamos a analizar la valoración de la prueba fundamento de la relación de hechos que hemos declarado probados.

Consideramos de singular importancia la declaración de los agentes de la policía nacional que participaron en la operación desarrollada en el interior del negocio Pub denominado "Firpo" localizado en la calle Bailén nº 1 de Alicante, que no es materia controvertida, era regentado en el año 2005 por el procesado.

Como premisa resulta procedente recordar que una muy reiterada la Jurisprudencia que considera que las declaraciones testificales prestadas en el plenario por agentes de la policía con las garantías procesales propias del acto sobre hechos de conocimiento propio, pueden constituir prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia ( SSTS de 15 de septiembre de 1997, 12 de marzo de 1999, 14 de marzo y 11 de julio de 2001, 26 de enero de 2002 y 18 de marzo de 2004, entre otras).

Pasamos a analizar el testimonio de los citados funcionarios públicos:

  1. - Policías Nacionales nº NUM004, NUM005 y NUM006.

    El agente NUM005 había estado en el local momentos antes de la intervención haciéndose pasar por cliente. Vio un intercambio del procesado con un cliente que por la dinámica le pareció una operación de venta al menudeo, pero no puede asegurarlo. Que en el local varios clientes consumían drogas.

    Dicho agente fue uno de los que entró en el local cuando se ocupó la droga pero, al igual que los agentes NUM004 y NUM006, no fueron de los que entraron primero, no viendo al procesado en posesión de la droga que fue ocupada.

  2. - Policía Nacional nº NUM007

    Su testimonio resultó fundamental para alcanzar la solución condenatoria. En primer lugar afirma que, en los días previos a producirse el registro en el establecimiento, estuvo en el mismo haciéndose pasar por cliente. Que vio como el procesado entregaba a algunos clientes algo que sacaba de un bote recibiendo dinero a cambio. El día de la intervención pudo ver como el camarero hacía un gesto al procesado, que cree que éste no percibió. Inmediatamente cogió un bote de refresco Coca Cola que intentó pasar al citado empleado. Que al no conseguirlo tiró al suelo su contenido, que resultó ser diversos paquetes conteniendo, cada uno de ellos pequeñas dosis de cocaína, todos ellos de las mismas características.

    Junto a estas declaraciones consideramos de singular importancia la ocupación de la droga en poder del procesado, tratándose de una cantidad de cierta importancia (14 gramos de sustancia base).

    Puede inferirse la intención de destinar la droga poseída al tráfico, teniendo en cuenta principalmente la cantidad incautada, además de otros datos como son: "las modalidades de posesión, el lugar en que se encuentra, la existencia de material o instrumentos adecuados a ese fin, la capacidad adquisitiva del denunciado en relación con el valor de la droga, la actitud adoptada al producirse la ocupación y especialmente su condición o no de consumidor de dichas sustancias" (STS de 10 de diciembre de 1999 ).

    En el mismo sentido, afirma la STS de 7 de febrero de 2003 que: "Está claro que la intención del...

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