SAP Alicante 259/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2006:1833
Número de Recurso74/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución259/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 ALICANTE

SUMARIO: 2/03

ROLLO SALA: 74/03

S E N T E N C I A N º 259/06

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZ.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a siete de junio de dos mil seis.

VISTA el pasado día 18 de Mayo de 2006, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Alicante, seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra: el procesado Jose Ignacio, hijo de José y de Emilia, de 38 años natural de Melilla y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; representado por la procuradora Dª Isabel Tejada del Castillo y defendido por el Letrado D. Jose Luis Alabarce Sánchez; contra el acusado Benjamín hijo de Salvador y de María, de 29 años, natural de Alicante y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Garijo Castello; y contra Juan hijo de Feliciana y de Eduardo, de 48 años de edad, natural de Burgos y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y defendido por el Letrado D. Joaquín Mª de Lacy y Pérez Cobos, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Javier Moltó Delgado, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 5813/02 el Juzgado nº 4 Alicante, instruyó su Procedimiento Sumario nº 2/03 en el que fueron procesados por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA antes de que dicho sumario fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 74/03 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos:

De un delito contra la salud pública en grado de conspiración de los artículos 368 (grave daño a la salud) del Código Penal en relación con los artículos 373 y 17 del mismo Cuerpo legal.

De un delito contra la salud pública en grado de conspiración de los arts. 368 (grave daño a la salud), y 369-1 (funcionario público) del Código Penal en relación con los artículos 373 y 17 del mismo cuerpo Legal.

De un delito contra la salud pública del artículo 368 (grave daño a la salud) del Código Penal que absorbe otro del artículo 368 (grave daño a la salud) en grado de conspiración.

Del delito a) son autores los procesados Juan y Gerardo.

Del delito b) es autor el procesado Jose Ignacio.

Del delito c) es autor el procesado Benjamín.

TERCERO

Las DEFENSAS en el mismo trámite solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

PRIMERO

El acusado Benjamín, mayor de edad, sin antecedentes penales, era confidente policial, suministrando información al también acusado Jose Ignacio, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía perteneciente a la UDYCO de Alicante, a quien informó de que se desplazaba a Madrid con la finalidad de, en una cita que previamente habían concertado con unos distribuidores para adquirir cocaína, quitarles la droga cuando la llevasen para hacer la transacción.

El acusado Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañó a Benjamín en su desplazamiento a Madrid, no quedando acreditado que conociese las intenciones de Benjamín.

El plan ideado por Benjamín no se realizó por razones no convenientemente acreditadas.

SEGUNDO

Durante los días siguientes Benjamín se puso de acuerdo con los proveedores para realizar la entrega de la cocaína en Alicante, y así quedaron citados para el día 6 de junio de 2002 en el Mc Donalds sito en la Explanada. De todas las conversaciones que el acusado Benjamín mantuvo con los proveedores acerca del lugar y fecha del intercambio, mantuvo informado al acusado Jose Ignacio, acordando que éste informaría al Grupo de la UDYCO al que pertenecía, a fin de detener a los proveedores cuando fuesen a realizar la entrega a Benjamín, prometiéndole Jose Ignacio que podría quedarse con parte de la cocaína que lograra incautarse.

El día 6 de junio, siguiendo el plan trazado por los acusados, se dispuso el operativo policial que dio lugar a la detención de los proveedores, incautándoseles dos papelinas de cocaína y dos paquetes que contenían 1.988 gramos de lo que se presumía cocaína.

El Policía Nacional nº 15.450, jefe orgánico de Jose Ignacio, encomendó a éste el 10 de junio del 2.006 que llevase la sustancia intervenida a Sanidad para su análisis, desviándose Jose Ignacio hasta la calle López Torregrosa de Alicante con objeto de entrevistarse con Benjamín, sin que le suministrase sustancia alguna, siguiendo su camino hacia Sanidad donde hizo entrega de los paquetes.

El análisis de la sustancia intervenida determinó que se trataba de cafeína y no de cocaína.

TERCERO

Efectuada una diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Benjamín, sito en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002 de Alicante, sobre las 18,45 horas del día 10 de junio de 2002, se hallaron:

Una bolsa con 843 gramos de cocaína (pureza media del 51,88 % expresada en clorhidrato).

Una bolsa con 89,4 gramos de cocaína (pureza media del 45 % expresada en clorhidrato).

Una bolsa con 36,6 gramos de cocaína (pureza media del 28% expresada en clorhidrato).

Una bolsa con 134,7 gramos de cocaína (pureza media del 29,4 % expresada en clorhidrato).

Una bolsa con 72,1 gramos de cocaína (pureza media del 28 % expresada en clorhidrato).

Una bolsa con 32,6 gramos de cocaína (pureza media del 47 % expresada en clorhidrato).

Una bolsa con 291,5 gramos de cocaína (pureza media del 60 % expresada en clorhidrato).

Una bolsita con 757 mg. De cocaína.

Una bolsita con 160 mg. De MDMA, y 3 comprimidos de la misma sustancia.

Tres balanzas de precisión con restos de cocaína, así como dos envoltorios con restos de la misma sustancia.

Un molinillo Braun con restos de cocaína.

Una prensa automática con dos moldes de acero.

Bolsas con 465,98, 598, y 107,300 gramos de sustancias destinadas al "corte". De la cocaína hallada en su domicilio que el acusado Benjamín tenía destinada al tráfico, y que hubiese alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 54.000 euros, no consta que tuviesen conocimiento ni participación los demás acusados. Al ser detenido ese mismo día 10 de junio, se le ocuparon 340 euros producto de su ilícita actividad

CUARTO

Benjamín cometió los hechos a causa de su grave adicción a las drogas.

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA del artículo 368 del Código Penal, de sustancia que causa grave daño a la salud.

SEGUNDO

Del mencionado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Benjamín en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su acreditada participación en su comisión.

TERCERO

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (STC 150/1989 ).

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos declarados probados y la autoría del acusado se funda en la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, exponiendo a continuación la prueba de cargo que ha tenido en cuenta el Tribunal para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado Benjamín.

Se ha acreditado por prueba directa el elemento del tipo del artículo 368 ...

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