SAP Vizcaya 713/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2006:1932
Número de Recurso140/2006
ProcedimientoRollo apelación faltas
Número de Resolución713/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. Teléfono: 944253017

ROLLO DE APELACIÓN FALTAS Nº 140/06

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 489/05

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 (Bilbao)

Ilma. Sra.

Magistrado Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

SENTENCIA Nº 713/06

En la Villa de Bilbao, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

Vista en grado de apelación por la Ilma Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas núm. 140/06 visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Bilbao con el núm. 489/05 de Juicio de Faltas por presunta falta de estafa contra Gerardo, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Bilbao se dictó con fecha 7 de febrero de 2.006 sentencia cuyo fallo dice: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gerardo como autor de una falta del Art. 623.4 del CP, imponiéndole por la misma la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 5 euros, y el pago de las costas, quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 53 del C.P., en los términos expresados en dicho precepto.

La aludida multa habrá de ser satisfecha en un solo plazo dentro de los cinco días a contar desde el día siguiente al en que fuese requerida de pago por este Juzgado una vez firme la resolución.

De igual modo deberá indemnizar al denunciante en la cantidad de 271'22 euros por los perjuicios ocasionados, con aplicación del interés del Art. 576 de la LEC."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Gerardo y admitido tal recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a las demás partes y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se formó el Rollo, al que correspondió el núm. 140/06 y se siguió el recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela Gerardo la sentencia dictada en la instancia que le condena como autor de una falta de estafa a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal, y al pago en concepto de responsabilidad civil de la cantidad de 271'22 euros, con la pretensión de que se revoque y se acuerde su libre absolución. Alega que envió por correo el teléfono acordado, no otro artículo, pudiendo demostrarlo; considerando que de no ser acogido su recurso cualquier persona podría denunciar a otra diciendo no haber recibido lo acordado. Por último indica que su situación económica no le permite abonar la sanción impuesta ya que se trata de un estudiante y su economía "es más bien escasa".

Por el Ministerio Fiscal no se causan alegaciones.

SEGUNDO

La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (STC 81/98 ) e impide que puedan imponerse condenas sin el soporte de una prueba de cargo válida, que es la obtenida en el acto del juicio oral (salvo las excepciones constitucionalmente admisibles), valorada de forma expresa conforme a las reglas de la lógica y la experiencia y de la que resulte la existencia de todos y cada uno de los elementos del tipo penal de que se trate (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2000, de 14 de febrero ).

El Sr. Gerardo alega que no son ciertos los hechos de los cuales se le acusa y que no puede ser suficiente prueba de cargo la declaración del denunciante. Conviene, sin embargo, recordar que es reiterada y pacífica la doctrina del Tribunal Supremo que señala la declaración incriminatoria de la víctima del hecho ilícito constituye prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria. Ello no obstante, cuando ese testimonio constituye la única prueba de cargo sobre la realidad del hecho y la participación en el mismo del acusado, el tribunal sentenciador debe extremar la cautela y la prudencia al valorar la declaración inculpatoria a fin de evitar el riesgo de condenar a un inocente. A tales efectos, la jurisprudencia del Alto Tribunal ha perfilado una serie de pautas orientativas que tienden a garantizar, en lo...

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