SAP Málaga 193/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteANDRES RODERO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2006:1316
Número de Recurso61/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución193/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 61 DE 2.006

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DIEZ DE MALAGA

PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RAPIDO DE DETERMINADOS DELITOS NUMERO

454 DE 2.005

Ilustrísimos Señores

Presidente:

Don Carlos Prieto Macías

Magistrados:

Don Federico Morales González

Don Andrés Rodero González

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 193 DE 2.006

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de marzo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos seguidos en el Juzgado de lo Penal número Diez de Málaga, con el número 454 de 2.005, sobre delitos de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa y atentado, así como sobre faltas de lesiones, contra Luis Pedro, ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 61 de 2.006.

Entre partes: Como apelante, el referido Luis Pedro, que ha estado representado por la Procurador Doña Raquel Díaz Hernández y defendido por el Abogado Don Pablo Portillo Strempel. Como apelado, el Ministerio Fiscal.

Y habiendo sido ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el mencionado Juzgado de lo Penal número Diez de Málaga, en fecha 25 de noviembre de 2.005, se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Que Luis Pedro mayor de edad y con antecedentes penales variados entre los que se encuentra condena por delito de robo de uso por el que fue condenado por sentencia de 11 de octubre de 1.995, firme el 2 de diciembre de 95 dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de Málaga, sobre las 1.45 horas del día 7 de noviembre de 2.005, guiado por el animo de lucro, tras facturar los cristales traseros laterales y el del copiloto del vehículo Ford Orion, propiedad de Alejandro, que su usuario había dejado aparcado en el C/ Tomas Fernández de esta ciudad, penetró en su interior, y cuando estaba manipulando el sistema de arranque para tratar de arrancarlo, fue sorprendido por un agente de la Policía Local, el NUM000, que pasaba por las inmediaciones vestido de paisano, procediendo este a llamar por su teléfono móvil a sus compañeros requiriendo el acusado, tras identificarse como Agente de la Autoridad, verbalmente y mediante exhibición de su placa, para que cesara en su actitud. Como quiera que el acusado estaba molesto por no conseguir su propósito salió del vehículo llevando en la mano un cuchillo de cocina de 17 cm de hoja y se lanzó contra el agente antes mencionado, con ánimo de clavárselo o de agredirle con él, no consiguiendo su propósito por la pericia del agente policial nº NUM000, que consiguió arrebatárselo, procediendo a introducir al acusado en el interior del vehículo, para evitar que se escpara, en espera de que llegaran a aquel lugar sus compañeros, previamente alertados; al momento llegaron otros agentes, el 908 y el 883, que consiguieron rerducir al acusado y ponerlo a disposición judicial, no sin haber empleado la fuerza mínima indispensable por la gran resistencia mostrada por el detenido, causando lesiones a los agentes NUM000 y NUM001. Una vez detenido, y cuando era trasladado al centro médico, el acusado se golpeó con la cabeza en la mampara del coche policial. Ambos agentes precisaron para su curación, según informe preliminar en el Juzgado de Guardia, de una única asistencia facultativa sin posterior tratamiento médico, curando el agente NUM000 en 15 días y el agente NUM001 en 4 días, ambos sin incapacidad y sin secuelas. Los daños causados en el vehículo han sido valorados en 312,97 euros. El acusado esta privado de libertad por esta causa desde el día 7 de noviembre de 2.005, situación en la que permanece en la actualidad". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Condeno al acusado, Luis Pedro, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, de un delito de robo de uso en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, a la pena de seis meses y veintiún días de multa a razón de seis euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, debiendo de indemnizar a Alejandro en el importe de 312,97 euros por los desperfectos ocasionados en su vehículo; como autor responsable de un delito atentado con utilización de instrumento peligroso, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y como autor responsable de dos faltas de lesiones, sin concurrir circunstancias de la responsabilidad criminal a las penas, por cada una de las faltas, de un mes multa a razón de seis euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, debiendo de indemnizar al Agente NUM000 en 750 euros y al Agente NUM001 en 200 euros, condenándole igualmente al abono de las costas. Se acuerda mantener la situación de privación de libertad del acusado. En caso de interponerse recurso de apelación, la prisión quedaría prorrogada hasta la mitad de la pena de prisión efectivamente impuesta".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procurador Señora Díaz Hernández, en nombre de Luis Pedro, sustancialmente fundado en error en la valoración de la prueba determinante de la indebida no estimación de la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal del artículo 20-1 del Código Penal, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 16 de marzo de 2.006, se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto

En la tramitación del...

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