SAP Madrid 97/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
ECLIES:APM:2006:15876
Número de Recurso20/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución97/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sumario nº 2/2004

Juzgado de Instrucción nº 2 de Majadahonda

Rollo de Sala nº 20/2005

JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de

S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 97/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Ilmos. Sres de la Sección 4ª )

MAGISTRADOS )

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA )

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA )

_________________________________)

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa nº 2/2004, Rollo de Sala nº 20/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Majadahonda, por un delito de agresión sexual en grado de tentativa y malos tratos, contra Pedro Francisco, nacido el 22 de diciembre de 1960, en Casa Blanca (Marruecos), hijo de Mohamed y Zoubida, con Pasaporte nº NUM000 ; sin antecedentes penales, no siendo privado de libertad por esta causa. El acusado ha sido representado por la Procuradora Dª. Cristina María Deza García y defendido por el Letrado D. Cesar Muñoz Carpintero. Siendo parte como Acusación Privada Dª. Natalia, representada por D. Juan Torrecilla Jiménez y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Lobo Poza.

En este proceso ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Victoria Utrera Gómez; ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA, que expresa al parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha formalizado la acusación contra el procesado Pedro Francisco, a quien imputa los siguientes hechos:

Sobre las 21:40 horas del día 4 de Octubre de 2004, el procesado, Pedro Francisco, mayor de edad y carente de antecedentes penales, se personó en la vivienda en que residía Natalia, sita en la CALLE000 nº NUM001, NUM002, de la localidad de Majadahonda, con la que había tenido una relación sentimental, y, enfadado por constatar que Natalia había tenido relaciones sexuales con otra persona, empezó a llamarla "puta" y a decirle que si el dinero que le había dado no se lo iba a devolver se lo cobraría con ella, propinándole varias bofetadas y empujones y tirándola sobre la cama, donde, sin dejar de pegarla, y al tiempo que la sujetaba fuertemente de las muñecas, le quitó el cinturón, los pantalones y las bragas, poniéndose encima de ella y abriéndole las piernas en contra de su voluntad a la vez que él intentaba quitarse sus pantalones con intención de penetrarla, momento en que Natalia le empujó con las piernas, logrando zafarse de él.

Como consecuencia de los hechos descritos, Natalia sufrió lesiones consistentes en contusiones occipital, en muslo izquierdo y en región fronto- malar, las cuales sanaron, tras una primera asistencia facultativa, en siete días.

Concurre en el acusado, respecto del delito A) un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 179, 16 y 62 del Código Penal y B) de un delito de maltrato, previsto y penado en el art. 153.2 del Código Penal. De las penas, de los delitos señalados responde el procesado en concepto de autor, en virtud de los art. 27 y 28 del Código Penal y concurre en el acusado, respecto del delito A) la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del CP, que opera en este caso como agravante; procede imponer al procesado las siguientes penas: por el delito A) CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima y de aproximarse a menos de 200 metros de ella, de su domicilio y de su lugar de trabajo por tiempo de siete años, conforme al art. 57 del Código Penal.

Por el delito B), NUEVE MESES DE PRISIÓN y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima y de aproximarse a menos de 200 metros de ella, de su domicilio y de su lugar de trabajo por tiempo de dos años, conforme al art. 57 del Código Penal. Respecto a la Responsabilidad Civil el procesado indemnizará a Natalia en la cantidad de 210 euros por las lesiones sufridas.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de (a) un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 179, 16 y 62 del Código Penal y (b) un delito de mal trato del art. 153.2 del Código Penal, reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, de los artículos (27 y 28 del CP ), concurre en el acusado respecto al delito de agresión sexual, la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal, que opera como agravante, y solicitó para el acusado la imposición de las penas:

Por el delito de AGRESIÓN SEXUAL en grado de tentativa, la pena de SEIS AÑOS MENOS UN DÍA DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima y de aproximarse a menos de 500 metros...

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