SAP Madrid 187/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteCONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL
ECLIES:APM:2006:16107
Número de Recurso436/2005
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución187/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00187/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena BIS

SENTENCIA NÚMERO

Rollo: RECURSO DE APELACION 436/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL

D. CARLOS CEBALLOS NORTE

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En MADRID, a doce de diciembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 BIS de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1299/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 436/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante APLICACIONES EMPRESARIALES EN CONSULTORIA Y SERVICIOS S.L, representada por el Procurador Sr. D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA; y de otra, como demandado y hoy apelado PARK NET, S.L representado por el Procurador Sr. D. ENRIQUE SORRIBES TORRA.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 57 de Madrid, en los Autos núm. 1299/2003, con fecha 28 de Octubre de 2004, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de la entidad "APLICACIONES EMPRESARIALES EN CONSULTORIA Y SERVICIOS, SOCIEDAD LIMITADA" contra la entidad demandada "PARK NET, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL" representada por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra, a la que absuelvo, condenando a la actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la entidad demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 9ª bis de la Audiencia Provincial de Madrid, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 28 de noviembre de 2006, quedando los autos para dictar sentencia dentro del plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número de 57 de Madrid se dicto sentencia el 28 de octubre de 2004, frente a la que se alza el presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Isidro Orquín Cedenilla en nombre y representación de APLICACIONES EMPRESALAIARES EN CONSULTORIA Y SERVICIOS SL. La cuestión objeto de este procedimiento se centra en que las partes celebraron con fecha 3 de abril de 2000 un contrato de colaboración a fin de que ECS prestara servicios de asesoría en distintas materias relacionadas con el deporte en el marco del portal vertical sobre fútbol propiedad de la demandada, si bien como reconocen ambas partes este contrato nada tiene que ver con el objeto de este procedimiento. Resulta así mismo acreditado y reconocido por ambas partes en el procedimiento que las mismas celebraron otro contrato en fecha 27 de febrero de 2002 de prestación de servicios (documento 4 demanda), contrato de cuyo contenido, cláusula tercera, se deduce que las partes pactaron un precio cierto y máximo de 104.572,32 €, IVA incluido. Así mismo se pacto conforme a la cláusula primera apartado cuarto del referido contrato, que el objeto del contrato no incluía la prestación de servicios diferentes a los ya existentes, sin perjuicio que ECS los podría encargar sin perjuicio de renegociar en su caso la contraprestación del contrato. Así mismo se pacto en la cláusula novena que el contrato no podía ser ampliado ni modificado salvo"anexo firmado por ambas partes". De ello se deduce sin ningún género de dudas que cualquier servicio adicional que no estuviera pactado en el contrato, debía ser renegociado y constar en anexo expresamente firmado por las partes. Resulta acreditado y reconocido por ambas partes que de la relación contractual entre ellas se emitieron tres facturas en los siguientes importes: a) La factura C02/56 por importe de 45.399,48€, que se encuentra íntegramente y no es objeto de la presente reclamación. b) La factura C02/61 por importe de 33.692,87€ en concepto de trabajos adicionales no incluidos en el contrato de 27 de febrero de 2002 y que es objeto de controversia en este procedimiento. c) La factura CO2/70 por importe de 52.288,16 €(documento 5 de la demanda), la cual es en parte reclamada por la actora en este procedimiento en concreto en la cantidad de 33.692,87€.Pues bien la cuestión objeto de este procedimiento se centra en estas dos últimas facturas en relación con la carta remitida el 10 de septiembre de 2003(documento 6 de la demanda folio 97) al que acompaña un cheque por importe de 59.5234,65€, y de cuyo contenido se deduce que el importe, junto con la compensación de una serie de deudas de la actora frente a la demandada por valor de 19.569,20% se imputa a las facturas CO2/56 y CO2/61.Posteriormente y por carta de 22 de octubre de 2003 acompaña un nuevo cheque por importe de 18.595,29€ y de cuyo contenido se deduce que la cantidad total de los dos cheques por importe de 97.688,14€ lo son en concepto de abono de las facturas CO2/70 Y CO2/56 (documento 7 folio 99).Omite la apelante sin embargo en su recurso de apelación, que en esta última carta, el demandado hoy apelado que: "Por error veras que en nuestra carta de 10 de septiembre de 2003, decíamos abonar la factura CO2/61.El pago de esta factura no es conforme por cuanto no estamos de acuerdo con los servicios descritos en la misma.Como bien sabes según contrato de 27 de febrero de 2002, cualquier contraprestación adicional a la pactada por el contrato, tenía que ser aprobada por las partes, lo que nunca se ha producido".Tal carta fue recibida por la actora antes de la interposición de la demanda la cual tiene fecha de presentación en el Juzgado Decano de 18 de diciembre de 2003, así se deduce también de la declaración de la testigo Don Carlos Ramón quien declaro que la carta llego el 22 de octubre o un poquito mas tarde y la...

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