SAP Madrid, 18 de Octubre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha18 Octubre 2001

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 139/1996 y 720/1996, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelantes DON Ildefonso, representado por la Procuradora Dª Gema Pinto Campos y asistido del Letrado D. Salvador Morillas Gómez, «TUTOR MZ, S.L.»representada por el Procurador D.Juan CArlos Estevez Fernández Novoa y asistida por el Letrado D. Javier Ballestero García, DOÑA Maribel ;representada por la Procuradora Dª Eugenia Carmona Alonso y asistida por la Letrada Dª Catalina Vizcaino Restrepo,DOÑA Paula, representada por la Procuradora Dª Belen Aroca Florez y asistida por el Letrada Dª Mª José Hípola Marugan, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, NúM. NUM000, DON Jose Ignacio, DOÑA María Virtudes, DON Jose Pablo, DON Carlos Francisco, DON Luis Francisco, DON Jesús Manuel, DOÑA Carla, DOÑA Concepción, DON Pedro Antonio, DOÑA Estefanía, DOÑA Gema, DON Clemente Y DOÑA Marta, y DON Ernesto y DON Felix ; representados por la Procuradora Dª Isabel Ramos Cervantes y asistidos por el Letrado D. Ricardo de Cos Infestas DON Joaquín, DON Romeo, DOÑA Aurora Y DOÑA Carmela, DOÑA Cristina, y Dª Estela, representados por la Procuradora Dª Mª José Corral Losada y asistidos por la Letrada Dª Julia Perales Benito, y como apelados DOÑA Laura, DON Carlos Miguel, CON Luis, DOÑA Marí Jose,representados por el Procurador D. Jesus Guerrero Laverat y asistidos por el Letrado D. José Mª Paradela Martín, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA -LA CAIXA-, representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Montero Correal y asistida por el Letrado D. Francisco Javier López Jurado y, DOÑA Ángeles, DON Víctor, DOÑA Diana,DOÑA Frida, DOÑA Mercedes, DON Pedro Antonio, D. Blas, D. Felipe Y D. Gaspar, Y Dª Catalina, que no han comparecido, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 28 de Mayo de 1.998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando todas las excepciones procesales opuestas por los demandados y estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA en nombre y representación de la mercantil "TUTOR MZ, S.L." contra la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid y 37 personas más cuyos nombres constan en el encabezamiento de esta resolución, así como estimando parcialmente la reconvención deducida por la referida Comunidad y determinados copropietarios, debo absolver y absuelvo a Dª Ángeles, Dª Laura, D. Carlos Miguel, D. Luis y Dª Marí Jose de todos los pedimentos de la demanda, declarando que la repetida Comunidad y los demás codemandados, éstos en el porcentaje que corresponde a la cuota de participación asignada a u piso o local, adeudan a la actora la cantidad de 4.064.761,5 pts., condenando a dichos copropietarios a que paguen a la actora la cantidad que resulte de aplicar a la suma de 4.064.761,5 pts., la cuota de participación asignada a su piso o local, devengando las cantidades resultantes el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, desestimando en lo demás la demanda y las reconvenciones, todo ello sin efectuar especial pronunciamientos respecto de las costas causadas tanto con la demanda como con las reconvenciones formuladas. Que desestimando todas las excepciones procesales opuestas por los demandados en los autos acumulados y estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa en nombre y representación de la entidad "TUTOR MZ, S.L." contra la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrd y 38 personas más cuyos nombres constan en el encabezamiento de esta resolución, debo absolver y absuelvo a estos últimos de la demanda, y debo declarar y declaro que la referida Comunidad adeuda a la actora la cantidad de 3.410.284 pts., desestimando en lo demás la demanda, sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas con la demanda acumulada salvo las ocasionadas a los demandados absueltos que se imponen a la actora.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por DON Ildefonso, «TUTOR MZ, S.L.,DOÑA Maribel,DOÑA Paula, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, NúM. NUM000, DON Jose Ignacio, DOÑA María Virtudes, DON Jose Pablo, DON Carlos Francisco, DON Luis Francisco, DON Jesús Manuel, DOÑA Carla, DOÑA Concepción, DON Pedro Antonio, DOÑA Estefanía, DOÑA Gema, DON Clemente Y DOÑA Marta, y DON Ernesto y DON Felix, DON Joaquín, DON Romeo, DOÑA Aurora Y DOÑA Carmela, DOÑA Cristina, y Dª Estela, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido mencionados apelantes y apelados, sin haberlo verificado DOÑA Ángeles, DON Víctor, DOÑA Diana,DOÑA Frida, DOÑA Mercedes, DON Pedro Antonio, D. Blas, D. Felipe Y D. Gaspar, Y Dª Catalina, por lo que se entenderán en cuanto a estos las actuaciones en la Sede de este Tribunal, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 15 de Octubre de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para la correcta resolución de las cuestiones sometidas a conocimiento de esta Sala, los siguientes:

UNO.- A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, articulada mediante escrito con registro de entrada en fecha 9 de febrero de 1996, el Procurador Don Juan Carlos Estevez Fernández Novoa, actuando en nombre y representación procesal de la entidad mercantil «TUTOR MZ, S.A.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la C/ DIRECCION000 núm. NUM000, DON Jose Ignacio, DOÑA María Virtudes, DON Jose Pablo, DON Carlos Francisco y DON Luis Francisco, DON Jesús Manuel, DOÑA Carla, DON Ernesto, DON Blas, DON Felipe Y DON Gaspar, DOÑA Ángeles, DOÑA Laura, DON Carlos Miguel, CON Luis, DOÑA Marí Jose, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA -LA CAIXA-, DON Víctor, DOÑA Diana, DOÑA Estefanía, DON Joaquín, DON Romeo, DONA Aurora Y DOÑA Carmela, DOÑA Concepción, DON Felix, DON Ildefonso, DOÑA Paula, DOÑA Maribel, DOÑA Gema, DOÑA Frida, DOÑA Mercedes, DON Pedro Antonio, DOÑA Estela, DON Clemente Y DOÑA Marta y DOÑA Cristina, en reclamación de la cantidad de 4.651.243,- pesetas, intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas «...condenando a su pago a los comuneros de acuerdo con los coeficientes fijados en el título constitutivo...», crédito que afirmaba ostentar como consecuencia de contrato de obra celebrado con la Comunidad de Propietarios para la realización de obras en los elementos comunes del inmueble, las cuales se ejecutaron expidiéndose certificaciones de obra autorizadas por la dirección facultativa de la obra y la propiedad. Afirmaba haberse emitido la primera certificación de obra por el 15 por 100 de la obra presupuestada, y una segunda por el 40 por 100, ambas con la conformidad de la Dirección Facultativa y de la propiedad, de igual modo que en la certificación final. Señalaba que la Comunidad adeudaba en fecha 8 de agosto de 1995, fecha de la última certificación de obra, la cantidad de 2.246.026,- pesetas, suscribiéndose reconocimiento de deuda por dicho importe y expidiéndose letra de cambio para su abono con vencimiento 4 de noviembre de 1995, núm. NUM005, así como la cantidad de 2.161.180,- pesetas librándose una letra de cambio núm. NUM006 con vencimiento 16 de octubre de 1995. Precisaba que las letras resultaron impagadas a sus respectivos vencimientos, generándose gastos: respecto de la letra núm. NUM006, con vencimiento el 16 de octubre de 1995: 4.350,- pesetas de protesto y 114.391,- pesetas de gastos de devolución; y respecto de la letra núm. NUM005, con vencimiento el 4 de noviembre de 1995: 4.578,- pesetas de protesto; y 120.540,- pesetas de gastos de devolución. Y tras invocar los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación terminaba suplicando que se dictase «Sentencia en la que se declare que los demandados adeudan a mi representada la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS CINCUENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES (4.651.243.-) PESETAS, mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, mas las costas causadas en este procedimiento...

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