SAP Madrid 368/2006, 7 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:15345
Número de Recurso326/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución368/2006
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo: 326/006 RJ

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 962/05

SENTENCIA Nº 368/06

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Dña. Pilar Rasillo López

En Madrid, a siete de diciembre de dos mil seis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 962/05, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 20 de Madrid, seguido por una falta de incumplimiento de resolución judicial, contra el denunciado D. Lázaro, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho denunciado, asistido de Letrado Dª María Liliana Cano Bueno, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 14 de enero de 2006, habiendo sido parte apelada la denunciante Dª Sandra, representada por Procurador S. Rodolfo González García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 20 de Madrid, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a Lázaro como autor responsable de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares establecidas en convenio aprobado judicialmente, anteriormente definida, a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA con una CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y al pago de las costas de proceso.

Y como Hechos Probados se hacían constar:

"Se declara probado que Lázaro debía haber estado el fin de semana del 15 al 17 de abril de 2005 en compañía de sus hijos menores de edad ( Juan María y Virginia ) en virtud de lo establecido en el Convenio Regulador -aprobado judicialmente- que regula las relaciones entre los intervinientes y para con sus hijos en el que se otorga a la madre - Sandra del Moral- la guardia y custodia de los menores y se establece un régimen de visitas y estancias del padre con sus hijos -en lo que aquí interesa- de fines de semana alternos desde el viernes a las 18.00 horas hasta el domingo a las 22.00 horas (en el mes de abril)."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciado D. Lázaro, asistido de Letrado Dª Mª Liliana Cano Bueno.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, presentándose por la denunciante Dª Sandra, escrito de impugnación sobre las alegaciones que hacían, interesando la confirmación de la sentencia; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de 14 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción 20 de Madrid, pro la que se condena a D. Lázaro por la falta del 618.2 C.P., se alza en apelación dicho condenado alegando que existe cierta problemática en el cumplimiento del régimen de visitas paterno-filiales cuya acusa imputa a la parte denunciante, sin que los hechos ocurridos en el fin de semana del 15 al 17 de abril de 2006 puedan ser enjuiciados de forma separada, debiendo trasladarse a la vía civil, careciendo de entidad penal.

El párrafo segundo del art. 618 del C. Penal, que entró en vigor con la L.O. 15/2003, sanciona los de incumplimientos leves de las resoluciones judiciales en relación con las obligaciones impuestas a los progenitores en el ámbito de las relaciones para con los hijos, sin necesidad del previo requerimiento que, para los ilícitos de desobediencia, es preceptivo (en este sentido SAP Vizcaya de 8 marzo 2005 ).

Con este tipo se busca proteger el adecuado cumplimiento de lo resuelto en resolución judicial de separación, nulidad o divorcio cuando la oposición a lo resuelto no reviste la entidad suficiente para ser considerada infracción criminal grave. Como dice la SAP Lérida de 20 de febrero de 2006 se trata de un incumplimiento de menor consideración que,...

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