SAP Madrid 289/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:16394
Número de Recurso437/2004
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución289/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00289/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7006541 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 437 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 277 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO

De: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ROLDAN S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Jose Ángel, Carmen

Procurador: ROBERTO DE HOYOS MENCIA, ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Sobre: Procedimiento ordinario. Reclamación de cantidad. Defectos constructivos.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 277/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandada- apelante CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ROLDAN, S.L., asistida de Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Jose Ángel Y Dª Carmen, representados por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero, en fecha 2 de Abril de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Vicente Moreno en nombre y representación de Jose Ángel Y Carmen, frente a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ROLDÁN S.L.U.; Y por ello:_ DECLARAR el incumplimiento contractual por CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ROLDÁN S.L.U en la venta efectuada por aquel, de la vivienda situada en la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Pelayos de la Presa, así como: CONDENAR A CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ROLDÁN S.L.U. a abonar a Jose Ángel Y Carmen, la cantidad de 4.921,37 €. Las costas procesales de este juicio, serán satisfechas pro cada parte, las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de Abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Navalcarnero (Madrid) en fecha 31 de julio de 2002 la representación procesal de Don Jose Ángel y Doña Carmen, ejercitaban acción personal declarativa y de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Construcciones y Reformas Roldán, S.L.U.» en la que con alegación de los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia: 1.º Declarando que se ha incumplido el contrato de compraventa celebrado entre mis representados y el ahora demandado y que existen modificaciones y defectos constructivos en la finca propiedad de mis representados con respecto a lo pactado. 2.º Declarar que se han producido daños y perjuicios a los demandantes de los que es responsable el demandado. 3.º Condenar al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a pagar como indemnización de daños y perjuicios el importe de las reparaciones y obras necesarias para eliminar las causas que originan las modificaciones unilaterales de contrato y/o defectos constructivos en la cuantía que se fijan [sic] en la presente demanda y que asciende a la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (10.303,89 Euros), o en la que se valoren durante el procedimiento. 4.º Condenando en las costas al demandado».

En apretada síntesis, afirmaba que las deficiencias presentes en la vivienda propiedad de los actores, según informe emitido por el Arquitecto D. Pablo, eran «... × Existencia de manchas de humedad, en los bajos de los paramentos verticales del garaje en toda su longitud, con la presencia de mohos, debido a filtraciones de agua desde el exterior, que ascienden por capilaridad.

× Existencia de fuertes olores de aguas fecales en garaje, que se manifiestan a través del sumidero y de la rejilla de acceso al garaje, que pueden ser debidas a obstrucciones en la red general de saneamiento.

× Presencia de la colocación de un tubo drenante por el exterior de los muros de cerramiento, sin la debida profundidad, ni conexión a la red general de saneamiento, no ajustándose su ejecución a lo que determinan las normas de la buena construcción.

× Los perfiles que conforman el cerco de la rejilla de acceso al garaje, presentan oxidaciones, debido a que carecen de un recubrimiento de pintura de minio antioxidante.

× El cuarto donde se aloja la caldera de agua caliente sanitaria y calefacción, carece de la debida ventilación, por lo que su instalación no cumple con la normativa vigente.

× La carpintería de aluminio de lacado en blanco, que forman los cerramientos de los huecos de ventana, se encuentran descuadradas en su colocación, facilitando la filtración de aire desde el exterior.

× Presencia de filtraciones de aire desde el exterior, por los mecanismos de recogida de persianas.

× La puerta de salida a terraza ejecutada en aluminio lacado en blanco, presenta una holgura con el solado superior a la que determinan las normas de la buena construcción, facilitando la filtración de aire desde el exterior.

× La puerta principal de acceso a la vivienda, ejecutada con chapa metálica, se encuentra forzada y presenta golpes en su colocación, no coincidiendo su calidad con lo definido en Proyecto, que será de madera maciza de pino para barnizar de cuatro.

× Se ha procedido a colocar una puerta de paso al salón de una hoja, no coincidiendo con lo definido en el Proyecto de Ejecución que es de dos hojas.

× Existencia de olores en el cuarto de baño, careciendo de la instalación de bote sinfónico.

× En el garaje se ha procedido a colocar un solado de plaquetas de gres, no coincidiendo con el definido en Proyecto, que será de terrazo de china media con rodapié de la misma calidad.

× En los porches se ha procedido a colocar un solado de plaqueta de gres, no coincidiendo con el definido en el Proyecto de Ejecución, que será de baldosa de china lavada.

× El paso de rodadura como el peatonal de acceso al garaje y la vivienda, presenta desmoronamientos y desconchones en la capa de terminación.

× Las rejas colocadas en los huecos de ventanas como sistema de protección, presentan holgura con respecto al hueco, no ajustando con los paramentos, pudiendo ser forzadas con facilidad.

× La cerrajería colocada como cerramiento de parcela y rejas de huecos de ventanas, presentan oxidaciones y desconchones en su ejecución.

× Se ha procedido al corte de suministro de energía eléctrica, por parte de IBERDROLA compañía suministradora, por carecer de contador, lo que crea graves perjuicio a la propiedad al no poder utilizar la vivienda...».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Navalcarnero (Madrid) este órgano acordó por Auto de fecha 6 de septiembre de 2002 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias de la misma y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de octubre de 2002, compareció en autos y evacuó contestación a la demanda la representación procesal de Don Armando --en su condición de administrador único de la entidad mercantil «Construcciones y Reformas Roldán, S.L.»-- oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal--, en oposición parcial a aquélla, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia desestimando íntegramente la demanda con toda clase de pronunciamientos favorables».

(4) Por proveído de 9 de octubre de 2002 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el 24 de octubre inmediato siguiente, en que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el juicio en la audiencia del 22 de enero de 2004 y practicads las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Navalcarnero (Madrid) dictó sentencia en fecha 2 de abril de 2004 resolviendo «... ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Vicente Moreno en nombre y representación de Jose...

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