SAP Barcelona 305/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2007:1058
Número de Recurso416/2006
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución305/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 416/06-APPEN

P.A. : 185/06

Juzgado de Procedencia: Penal nº 2 de Manresa

S E N T E N C I A nº 305/07

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON FRANCISCO ORTI PONTE

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 416/06, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa en el Procedimiento Abreviado número 185/05 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos a la mujer; siendo parte apelante Carlos Manuel, representado por el Procurador don Joan Comas Masana y defendido por la Abogada doña Judith Valero Biadiu; y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 19 de junio de 2006 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que condeno a Carlos Manuel como autor penalmente responsable de un delito consumado de lesiones no constitutivas de delito a mujer con la que se ha estado ligado por relación análoga a la conyugal, previsto y penado en el art. 153,1 C.P., a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición del derecho a tenencia y porte de armas por un año y un día y la prohibición de aproximación a Angelina a una distancia inferior a 1.000 metros, allí donde se encuentre por el tiempo de un año y seis meses. Y costas ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Manuel en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra por la que le absolviera del delito por el que fue acusado, o subsidiariamente se le impusiera la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; el Mº Fiscal no formuló acusación; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo del recurso vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

El principio constitucional de la presunción de inocencia supone el derecho del acusado a ser absuelto en el caso de no haberse practicado la mas mínima actividad probatoria acreditativa de los hechos motivadores de la acusación, y en el presente caso es evidente que no se vulneró aquel derecho, por cuanto en el juicio se practicó prueba de cargo consistente en la testifical de Angelina valorada por el Juez de lo Penal para formar su convicción condenatoria, todo ello sin perjuicio de la discrepancia de la parte con la valoración probatoria efectuada en la sentencia que se configura como el verdadero motivo que analizamos a continuación.

SEGUNDO

Debe tenerse en cuenta que la valoración de la prueba se realizó sobre la actividad desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por ello para la resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y...

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