SAP Pontevedra 934/2010, 17 de Diciembre de 2010
Ponente | MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA |
ECLI | ES:APPO:2010:3000 |
Número de Recurso | 3046/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 934/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA, Sede Vigo
SENTENCIA: 00934/2010
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601324
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003046 /2009
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000141 /2007
APELANTE: Coral
Procurador/a: PAULA LIMA CASA
Letrado/a: NIEVES FERNANDEZ VERGARA
APELADO/A: SEGURCAIXA S.A. SEG. Y REASEG., Florian
Procurador/a: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, MARIA JOSE ARGIZ VILAR
Letrado/a: MARINA COUSELO FILGUEIRA, CARLOS RICO GONZALEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; D. MIGUEL MELERO TEJERINA y Dª MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 934
En Vigo, a diecisiete de Diciembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 141/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3046/2009, es parte apelante-dda.: Dª Coral , representado por el procurador D./ª PAULA LIMA CASA y asistido del letrado D./ª NIEVES FERNANDEZ VERGARA; y, apelado-ddo.: Florian representado por el procurador Dª MARIA JOSE ARGIZ VILAR y asistido del letrado D. CARLOS RICO GONZALEZ y, apelado-dte.Impugnante SEGURCAIXA SA representado por el procurador D. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y asistido del letrado Dª MARINA COUSELO FILGUEIRA.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 8 de Octubre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por SEGURCAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a D. Florian y Dª. Coral , DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dª Coral a abonar a la parte actora la cantidad de 3706,05 euros más los intereses legales, ABSOLVIENDO libremente a D. Florian de los pedimentos de la demanda.
No se hace declaración de condena en costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma, recurso de apelación por Dª Coral , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado dicho recurso y se acordó emplazar a las parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, se formuló impugnación, y oposición por SEGURCAIXA S.A.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, con los escritos de interposición al recurso y de oposición al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 4 de Noviembre de 2010. Ninguna de las partes solicitó la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
PRIMERO.- El propietario de una vivienda sita en PLAZA000 , nº NUM000 , NUM000 de la ciudad de Vigo, D. Elias , tenía suscrita una póliza de seguro de hogar con la compañía aseguradora Segurcaixa S.A. El día 19 de marzo de 2006, la citada vivienda sufre daños debido a una inundación de agua procedente del piso superior NUM001 , por lo que Segurcaixa S.A. abona a su asegurado 4.958,05 euros; cuyo importe reclama en esta litis.
La aseguradora con fecha 13 de noviembre de 2006 dirige una carta a D. Florian , quien es pareja sentimental de la propietaria del piso NUM001 . Posteriormente, con fecha 26 de enero de 2007, la citada aseguradora reclama judicialmente a D. Florian el importe de los daños, y éste contesta a la demanda, manifestando que la propietaria del inmueble NUM001 es Dª Coral . El día 2 de noviembre de 2007 la actora presenta escrito ampliando la demanda contra la dueña, quien alega la prescripción de la acción, al haber transcurrido más de un año desde la producción de los daños.
La sentencia de instancia no aprecia la prescripción, y condena a Dª Coral al pago de los daños, absolviendo a D....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba