SAP Barcelona 436/2011, 27 de Abril de 2011

PonenteJOSE RAMON AGUSTINA SANLLEHI
ECLIES:APB:2011:3197
Número de Recurso58/2010
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución436/2011
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

0AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento Abreviado núm. 58/2010

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mataró

Diligencias Previas núm. 878/2002

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. Enrique Rovira del Canto

Ilmo. Sr. D. José Ramón Agustina Sanllehí

En la ciudad de Barcelona, a 27 de abril de 2011.

VISTA , en juicio oral y público, celebrado el día 16 de marzo de 2011, la presente causa correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 58/2010 seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mataró, ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, seguida por un delito societario continuado tipificado en el art. 293 del Código Penal , en relación con el art. 74 , por un delito societario del art. 290 y otro del art. 295 del Código Penal , así como por un delito de estafa procesal del art. 250 del Código Penal , contra los acusados Catalina y Florian , representados, respectivamente por los Procuradores de los Tribunales doña Pilar Martínez Rivero y doña Silvia Alejandre Díaz y defendidos por los Letrados don Antonio Rubio Navarro y don Enrique Rubio Navarro.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y, en calidad de Acusación Particular, doña Elisenda , representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Vidal Farré y la Letrada doña Montserrat Rodríguez Sánchez; y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución S.S.ª Ilma. don José Ramón Agustina Sanllehí, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se originaron mediante querella formulada por doña Elisenda fechada el 25 de junio de 2002contra los acusados, doña Catalina y don Florian , por los hechos que se recogen más adelante y que han sido objeto de instrucción y enjuiciamiento a lo largo del presente procedimiento.

SEGUNDO

En fecha 22 de julio de 2002 el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Mataró dictó el correspondiente Auto de admisión de querella y dispuso la incoación de Diligencias Previas con el núm. 878/2002.

TERCERO

Habiéndose pues incoado Diligencias Previas, se continuó la instrucción de la presente causa y, finalmente, el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mataró dictó, en fecha 18 de mayo de 2005, Auto de transformación a Procedimiento Abreviado con el núm. 58/2010 .

Con fecha 13 de diciembre de 2005 se dictó Auto de apertura de juicio oral en cuya parte dispositiva se establecía que el órgano competente para el enjuiciamiento y fallo de la presente causa era el Juzgado de lo Penal.

CUARTO

En su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral celebrado en fecha 16 de marzo de 2011, el Ministerio Fiscal interesó se condenara a los acusados con base en la siguiente calificación y con las subsiguientes penas:

  1. Los hechos relatados son constitutivos de un delito societario continuado tipificado en el artículo 293 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal y de un delito societario del artículo 295 del Código Penal .

  2. La acusada Catalina es responsable a título de autor y el acusado Florian de cooperador necesario de los hechos constitutivos del delito societario tipificado en el artículo 295 del Código Penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

  3. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. Procede imponer a la acusada Catalina la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito previsto en el artículo 295 del Código Penal y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal por el delito societario del artículo 293 del Código Penal .

    Procede imponer al acusado Florian la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito societario del artículo 295 del Código Penal .

    Procede imponer las costas a los acusados de conformidad con el art. 123 del Código Penal .

  5. Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Elisenda con la cantidad de 6.000 euros en concepto de daños y perjuicios, cantidad que devengará los intereses legales previstos en la Ley.

QUINTO

Por su parte, la Acusación Particular en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos en los siguientes términos, solicitando las subsiguientes penas:

  1. Pena de prisión de 2 años para Catalina por un delito societario del art. 290 CP .

  2. Pena de multa de 12 meses a tenor de 200 euros diarios para Catalina por un delito societario del art. 293 CP .

  3. Pena de 4 años de prisión para ambos acusados por un delito societario del art. 295 CP .

  4. Y pena de 4 años de prisión para Catalina por un delito de estafa procesal del art. 250 del Código Penal .

  5. Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Elisenda en la cantidad de 90.000 euros en concepto de daños y perjuicios, ejercitándose la acción civil no sólo frente a los acusados, sino también frente a la sociedad "ALEVA TRES MIL" de conformidad con lo dispuesto en el art. 120.4 CP .

SEXTO

. Remitido, así, al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mataró, dictó éste Providencia en fecha 22 de marzo de 2010 mediante la que disponía remitir nuevamente la causa al mismo Juzgado de Instrucción, el cual, mediante Auto aclaratorio de fecha 15 de abril de 2010, señaló como órgano competente a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos probados, y así expresamente se declaran, queel día 20 de febrero de 1992 la acusada, Catalina , nacida el día 15 de diciembre de 1956, provista de D.N.I. NUM003 , sin antecedentes penales, junto a dos socios más, constituyó la entidad "PremiàRústic, S.L.", con domicilio social sito en la calle Gran Vía núm. 208 de Premià de Mar, y cuyo objeto social era la venta de todo tipo de mobiliario. En fecha 27 de diciembre de 1994 la Sra. Catalina adquirió la totalidad de las participaciones sociales de dicha sociedad limitada, cuyo capital era de quinientas mil pesetas, dividido en quinientas participaciones sociales, de mil pesetas de valor nominal cada una, y la convirtió en una sociedad unipersonal, siendo la acusada socia y administradora única.

En fecha 23 de junio de 1999 la acusada vendió a Elisenda doscientas cincuenta participaciones sociales con un valor nominal de mil pesetas cada una de ellas y por las que pagó Elisenda la suma de 250.000 pesetas (1.502,53 euros) y continuó ejerciendo el cargo de administrador único de la sociedad.

Durante el período comprendido entre los años 1999 y 2001 la acusada ocultó a la Sra. Elisenda cualquier información sobre la marcha de la sociedad, dedicándose a gestionar el negocio por su cuenta durante todo este tiempo, hasta que el día 8 de mayo de 2001, la acusada Sra. Catalina , como administradora única, convocó a la Sra. Elisenda a una Junta General para tratar de la disolución de la sociedad, ya que las pérdidas habían reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social.

Ante la mencionada convocatoria, la Sra. Elisenda requirió en fecha 30 de mayo de 2001 a la acusada para que entregara: (i) el Balance de situación y el Balance de pérdidas y ganancias de los ejercicios 1999, 2000 y 2001; (ii) el Balance de sumas y saldos a 30 de abril de 2001; (iii) el informe del administrador sobre la causa de disolución, liquidación y gestión; (iv) y para que exhibiera los libros contables necesarios para la comprobación de los balances.

También le solicitó que requiriera la presencia de Notario para que levantara acta de la Junta General convocada para el día 7 de junio de 2001, pero la acusada no entregó ni exhibió ninguno de los documentos solicitados, por lo que se decidió de mutuo acuerdo no celebrar la Junta General convocada. Así, la acusada dificultó con su actitud el conocimiento de la situación económica de la entidad y el efectivo control de la actividad social, reiterando su conducta obstruccionista tras ser requerida notarialmente en fecha 25 de octubre de 2001 y el 11 de febrero de 2002 para que entregara la documentación contable y convocara una Junta General para conocer la situación económica de la empresa.

Mientras Elisenda esperaba contestación de la acusada a sus solicitudes reiteradas, ésta, a sus espaldas e invocando como causa legal que la sociedad tuviera pérdidas, interpuso el día 30 de julio de 2001 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Mataró una demanda por la que solicitaba la disolución de la entidad "PremiàRústic, S.L.", demanda que dio lugar a la efectiva disolución de la sociedad por sentencia dictada el día 15 de abril de 2002 en el procedimiento de juicio ordinario 279/2001, habiendo ocultado en todo momento a Elisenda la existencia del procedimiento judicial instado por la acusada, así como la disolución de la sociedad, ya que la sociedad fue declarada en rebeldía procesal habida cuenta de que era la propia acusada la que fue emplazada en nombre de la sociedad. De este modo, la acusada optó por no contestar a la demanda que ella misma interpuso, dejando pasar los plazos y sin dar traslado a las partes interesadas, actuando en interés propio y no conforme a los intereses del conjunto de los socios a los que debía atender en el desempeño leal de su cargo de administradora única.

Finalmente, en fecha 12 de febrero de 2002 la acusada, con la ayuda del también acusado Florian , nacido el día 18 de julio de 1954, provisto de D.N.I. NUM004 , sin antecedentes penales, que prestaba servicios para la entidad "Premià Rústic", puestos de común...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR