AAP Sevilla 21/2011, 20 de Enero de 2011

PonenteJUAN ANTONIO CALLE PEÑA
ECLIES:APSE:2011:230A
Número de Recurso8400/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2011
Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

RECURSO:Apelación Penal 8400/2010

ASUNTO: 101341/2010

Proc. Origen: Diligencias Previas 2172/2008

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE SEVILLA

Negociado:R

Apelantes:.MINISTERIO FISCAL, Nemesio , Evangelina , Sergio , Jose Enrique y Marisol

Procurador:.CARMEN RODRIGUEZ CASAS, MARIA DOLORES BERNAL GUTIERREZ y JAVIER DIAZ DE LA SERNA CHARLO

Apelados:ASOCIACION "BETICOS POR EL VILLAMARIN" y ASOCIACIONES "POR NUESTRO BETIS" Y "LIGA DE JURISTAS BETICOS"

Procurador:NOELIA FLORES MARTINEZ y JESUS LEON GONZALEZ

A U T O Nº 21/2011

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO Nº 8400/2010

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2172/2008

En la ciudad de SEVILLA a veinte de enero de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyos recursos fueron interpuestos por el MINISTERIO FISCAL, Nemesio , Evangelina , Sergio , Jose Enrique , Marisol , que están representados por los Procuradores CARMEN RODRIGUEZ CASAS, MARIA DOLORES BERNAL GUTIERREZ, JAVIER DIAZ DE LA SERNA CHARLO. Son partes recurridas ASOCIACION "BETICOS POR EL VILLAMARIN" y ASOCIACIONES "POR NUESTRO BETIS" Y "LIGA DE JURISTAS BETICOS", que están representados por los Procuradores NOELIA FLORES MARTINEZ y JESUS LEON GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº6 DE SEVILLA, el día 16 de Julio de 2010 dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: "La adopción de las siguientes medidas cautelares: 1) Se requiere a D. Nemesio la prestación de fianza en cualquiera de las clases admitidad en derecho en el plazo de CINCO DIAS para responder de la suma de VEINTICINCO MILLONES DE EUROS.........."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recursos de reformas y subsidiarios de apelación por el MINISTERIO FISCAL y por las representaciones de Nemesio , Evangelina , Sergio , Jose Enrique , Marisol y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, quien expresa el parecer el Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las representaciones procesales de Nemesio , Evangelina , Sergio , Jose Enrique , y Marisol interpusieron recursos de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 16 de julio de 2010 .

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra el referido auto.

Por auto de fecha 7 de septiembre de 2010 , fue desestimado el recurso de reforma, teniéndose por interpuesto recurso de apelación, que fue interpuesto de forma subsidiaria.

A pesar de lo cual, las representaciones procesales de Marisol , Evangelina , Jose Enrique y Marisol , interponen nuevamente recursos de apelación contra el citado auto de fecha 7 de septiembre de 2010 . Recursos estos últimos que no debieron ser admitidos como tales, dado que ya se había interpuesto el recurso de apelación con carácter subsidiario al de reforma.

Esta actuación abusiva en la interposición de los recursos, resulta contraria a una ágil y eficaz administración de justicia. Pues la indebida interposición de nuevos recursos de apelación obliga a un nuevo traslado a las partes para alegaciones, añadiendo así nuevos trámites innecesarios y dilatorios. Además, los nuevos recursos de apelación indebidamente interpuestos, fundamentalmente el presentado por la representación procesal de Nemesio , entremezclan las alegaciones ya realizadas en el primer recurso de reforma y subsidiario de apelación, con las nuevas alegaciones realizadas respecto del auto resolviendo el recurso de reforma, incurriendo así en reiteraciones innecesarias, que obligan a este Tribunal a examinar con una duplicidad redundante alegaciones ya formuladas. Lo que va en contra de la economía procesal, y resulta contradictorio con las alegaciones que realiza la representación procesal de Nemesio , en relación con la tardanza en la tramitación de los recursos (folio 12.849), y su petición de que sean resueltos con la mayor celeridad (folios 11.884 y 12.862).

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL

  1. - Afirma el Ministerio Fiscal que el auto recurrido incurre en un primer error derivado de una "evidente errata" de la Circular 1/2003, de 7 de abril, de la Fiscalía General del Estado, que alude a los presupuestos materiales de las medidas cautelares, como contenidos en el artículo 726 de la LECivil , "precepto que regula las características de las medidas cautelares, y no al artículo 728 , que es el precepto que establece los presupuestos materiales de las mismas, y el precepto al que debió y creemos quiso aludir la Circular mencionada, pues no cabe la menor duda de que es éste y no aquél, el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula los presupuestos de las medidas cautelares".

    Interpretación ésta que no podemos compartir. Salvo las alegaciones realizadas por el Ministerio Fiscal, ninguna evidencia hay de que la remisión al artículo 726 de la LECivil sea una errata. Cuando el artículo 726 de la LECivil condiciona la adopción de las medidas cautelares a la concurrencia de las "características" que en él se mencionan, está considerando éstas como presupuestos de aquéllas.

    Entender que el precepto al que quiso aludir la Circular mencionada es el artículo 728, va en contra de la interpretación que realiza la citada Circular. Así, el núm. 1 del referido precepto exige que exista previa petición de parte, a quien se le impone además la carga de justificar que podrían producirse durante la pendencia del proceso situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, lo que se compadece mal con la afirmación categórica que se realiza en la citada Circular, en el sentido de que no es exigible previa petición de parte. Del mismo modo, el número 2 del citado artículo 728 también iría en contra de la posibilidad de que las medidas cautelares puedan ser adoptadas de oficio, sin necesidad de que medie petición de parte, al exigir que "El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar con su solicitud los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, el solicitante podrá ofrecerla por otros medios de prueba, que deberá proponer en forma en el mismo escrito".

    Por ello, entendemos que no son de aplicación las exigencias contenidas en el citado artículo 728 , relativas a que "No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces", así como la exigencia de caución. Pues tales exigencias irían en contra de la interpretación que la citada Circular realiza de la remisión a la LECivil, cuando afirma que "ha de ser entendida en sus justos y estrictos términos".

    Aun cuando, a efectos meramente dialécticos, fuera exigible el requisito de que no se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, no puede entenderse que dicho supuesto concurra el presente caso.

    Afirma el Ministerio Fiscal que no se ha acreditado en autos, ni consta informado por los querellantes, el ejercicio de acciones sociales o individuales, ni las contenidas en los Estatutos, ante la jurisdicción competente, civil o mercantil, por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, realizados por el imputado en los 16 años previos a la denuncia. Pero, como se afirma en el escrito de impugnación presentado por la representación procesal de la Asociación por Nuestro Betis, «hasta la... sentencia de 14 de diciembre de 2005 que recoge en sus hechos probados que "es el Betis quien financia TEGASA y no TEGASA quien financia al Betis" era absolutamente imposible conocer la verdadera naturaleza de las relaciones Lopera/Tegasa/Encadesa/Betis, por parte de accionistas individualmente considerados... y que es a raíz de la publicación de dicha sentencia cuando proceden a agruparse los accionistas con el fin de realizar acciones colectivas que finalizan con la presentación de la denuncia». Y, como se afirma en el escrito de impugnación presentado por la representación procesal de la Asociación Liga de Juristas Béticos, cuando se emite la primera parte del informe pericial "es cuando se tiene base suficiente para solicitar una medida cautelar".

    En cuanto a la exigencia de caución, realizada una búsqueda en la base de datos de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial, que contiene la totalidad de las resoluciones judiciales, y no una mera selección de las mismas, como suelen contener las bases de datos comerciales, no hemos encontrado ninguna resolución que exija caución a la víctima o perjudicado.

    A diferencia del proceso civil, en el proceso penal no se exige la constitución de fianza, cuya exigencia podría provocar situaciones de desprotección a la víctima, sería incompatible con que la solicitud de medida cautelar fuera formulada por el Ministerio Fiscal, o acordada de oficio, como admite la citada Circular, y resultaría contradictorio con el hecho de que no...

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