SAP Madrid 200/2011, 18 de Mayo de 2011

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución200/2011
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION TERCERA

TOMAS YUBERO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO DE SALA.- 3/10 TJ

LEY DEL JURADO 1/09

JDO. INST. Nº 17 DE MADRID

Presidente del Tribunal :

Ilustrísimo Sr. Magistrado D. CARLOS OLLERO BUTLER

La Sección Tercera de Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, en la causa referenciada, ha pronunciado en nombre de

SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 200

Madrid a 18 de mayo de 2011.

La Sección Tercera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, presidido por el Ilmo. Sr. D. CARLOS OLLERO BUTLER, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 3/10 de Rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento especial para enjuiciamiento

de delitos por el Tribunal del Jurado procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Madrid, seguida por los delitos de: ASESINATO, ENCUBRIMIENTO,

TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, ATENTADO Y FALTA DE LESIONES, contra los acusados: Bruno , Fermín ,

Leonardo , Ruperto , Luis Enrique , Aurelio , Y María Purificación .

Bruno está privado de libertad por esta causa desde su detención el día 12-III-09 y ha sido defendido por el letrado Sr. Fernández Ortega y representado por la Procuradora Srª Fernández Sánchez.

Fermín estuvo privado de libertad por esta causa desde el 12-III-09 hasta el 5-III-10, volviendo a estarlo ahora desde el 4-IV-11 y ha sido defendido por el Letrado Sr. Guerrero Maroto y representado por la Procuradora Sra. Álvaro Mateo.

Leonardo está privado de libertad por esta causa desde su detención el día 12-III-10 y ha sido defendido por el Letrado Sr. Teijelo Casanova y representado por el Procurador Sr. Plasencia Baltés.

Ruperto está privado de libertad por esta causa desde su detención el día 12-III-09 y ha sido defendido por el Letrado Sr. Santelesforo y representando por la Procuradora Sra. Martín Pulido.

Luis Enrique está privado de libertad por esta causa desde el día de su detención producida el 28-IV-09 y ha sido defendido por la Letrada Sra. Galdón Blesa y representado por el Procurador Sr. Esteban Sánchez.

Aurelio está privado de libertad por esta causa desde su detención el día 25-IX-09 y ha sido defendido por la Letrada Sra. Pérez Álvarez y representado por la Procuradora Sra. Fernández Pérez-Zabalgoitía.

María Purificación está privada de libertad por esta causa desde el día 4-IV-11 y ha sido defendida por el Letrado Sr. Romera Martínez y representada por el Procurador Sr. Alfaro Rodríguez.

En los supuestos procedentes, se dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 504 y 505 de la L.E.Criminal .

El tiempo de las prisiones preventivas por esta causa se indica a reserva de ulteriores liquidaciones.

Ha desempeñado la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Díaz Roldán.

La defensa de la acusación particular de Rosendo ha sido desempeñada por el Letrado Sr. Eiranova Encinas y su representación causídica por la Procuradora Sra. Del Pardo Moreno.

El Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS OLLERO BUTLER dicta la presente Sentencia como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado y asumiendo el veredicto emitido por éste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal dejó establecido que los hechos eran constitutivos de:

Un delito de asesinato alevoso mediante precio, previsto en los artículos 139.1ª y y 140 del Código Penal .

Un delito de encubrimiento previsto y penado en el artículo 451.2º C.P .

Dos delitos de tenencia de armas de fuego sin licencia o permiso necesario previsto y penado en el artículo 564.1.1ª C.P .

Un delito de atentado previsto y penado en los artículos 550 y 552.1 del C.P .

Una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1º C.P .

Agregó el Ministerio Fiscal las siguientes responsabilidades:

Del asesinato, como autores, de conformidad con el párrafo primero del artículo 28 C.P , Aurelio , Leonardo , Ruperto , Bruno , Luis Enrique y María Purificación , como cooperadores necesarios, de conformidad con el artículo 28 C.P .

Del encubrimiento del asesinato, responde Fermín , en concepto de autor según el artículo 28 C.P .

Del delito de tenencia de armas responden, como autores, según el artículo 28 C.P . Ruperto , como autor de un delito de tenencia ilícita de armas referido a la pistola marca "CZ", modelo 75, nº de serie NUM000 , y como coautores de la tenencia de la pistola semiautomática utilizada en la muerte de Victorino : Bruno , Fermín , Luis Enrique y Aurelio .

Del delito de atentado es autor Ruperto , de conformidad con el artículo 29 C.P .

De la falta de lesiones es autor Ruperto , de conformidad con el artículo 29 C.P .

Estimó que concurría la agravante de precio, prevista en el artículo 22.3ª C.P ., en el acusado Fermín .

Consideró que se debía imponer a los acusados las siguientes penas:

Por el delito de asesinato:

A Aurelio , la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; a Leonardo , Ruperto , Bruno , Luis Enrique y María Purificación , la pena de 23 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  1. Por el delito de encubrimiento del asesinato, a Fermín , la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Por el delito de tenencia de armas, consideró se debía imponer a Ruperto , Fermín , Luis Enrique , Aurelio y Bruno la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; estimó procedía el comiso de la pistola marca "CZ" modelo 75, nº de serie NUM000 .

  3. Por el delito de atentando, a Ruperto la pena de tres años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. Por la falta de lesiones, a Ruperto la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 C.P .

Los acusados abonarán las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Código Penal .

Añadió que, en concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la viuda de Victorino en la cantidad de 104.837,52 euros.

SEGUNDO

En igual trámite, la acusación particular de Rosendo se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el mismo trámite, las defensas de todos los acusados pidieron la libre absolución de los mismos; sin embargo, la defensa de Bruno propuso que, de entenderse que su defendido era autor de un delito de encubrimiento, la pena a la que se le debería condenar sería de uno a dos años de prisión, al no existir razón para imponerla en su mitad superior, y en el caso de entenderle autor de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º , procederá imponer la pena de seis meses de prisión en aplicación de la rebaja en grado prevista en el artículo 565 del Código Penal .

También alternativamente, la defensa de Fermín propuso que su patrocinado fuese condenado como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas (artículo 564.1.1ª C.P .) a la pena de un año de prisión.

CUARTO

Finalizada la práctica de la prueba, conclusos los informes de las partes y oídos los acusados, el Magistrado Presidente redactó el objeto del veredicto, que, previa audiencia de las partes, se entregó al Jurado para deliberación y votación.

QUINTO

El Jurado emitió su veredicto, recogido en el acta que se adjuntará a la presente Sentencia.

SEXTO

A la vista del veredicto, las partes informaron sobre las penas a imponer y sobre la responsabilidad civil.

HECHOS

PROBADOS

  1. EL TRIBUNAL DEL JURADO HA EMITIDO VEREDICTO, DECLARANDO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

    Aurelio :

    1. - En la tarde del día 8 de enero de 2009, Aurelio efectuó varios disparos con una pistola semiautomática contra Victorino , que se encontraba ingresado en la habitación 543 del Hospital Doce de Octubre de Madrid.

    2. - Victorino no pudo reaccionar de manera alguna ante lo sorpresivo e inesperado de los disparos.

    3. - Los disparos determinaron la muerte inmediata de Victorino como consecuencia del shock hipovolémico y hemorragia aguda masiva desencadenados.

    4. - Aurelio carecía de licencia de armas.

    5. - Aurelio realizó esos hechos impulsado por el deseo de obtener la retribución económica que le habían prometido.

      Leonardo :

    6. - Leonardo había recibido de personas desconocidas el encargo de matar a Victorino .

    7. - En fechas anteriores y próximas a la indicada, Leonardo se concertó con Ruperto para ejecutar esa acción -matar a Victorino - valiéndose de otra persona.

    8. - Para alcanzar ese objetivo, Leonardo pidió a María Purificación que contactase con Aurelio .

    9. - Leonardo estableció ese contacto para que fuese Aurelio quien matase a Victorino .

    10. - Leonardo indicó a María Purificación que adquiriese el billete de avión que había de utilizar Aurelio para desplazarse a Madrid el día 8 de enero.

    11. - Leonardo realizó esos hechos impulsado por la gratificación económica que le habían prometido.

      María Purificación :

    12. - María Purificación transmitió a Aurelio las indicaciones que le dio Leonardo .

    13. - A María Purificación no le importaba que esos preparativos estuviesen encaminados a dar muerte a una persona.

    14. - María Purificación , siguiendo las instrucciones recibidas, compró el billete de avión para el desplazamiento a Madrid de Aurelio el día 8 de enero de 2009.

      Ruperto :

    15. - Ruperto encomendó a Luis Enrique la vigilancia de la habitación del hospital donde...

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