SAP Cádiz 225/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2006:1736
Número de Recurso216/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 225/06

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 CADIZ

JUICIO ORDINARIO Nº 36/2005

ROLLO DE SALA Nº 216/2006

En Cádiz a 28 de diciembre de 2006.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido el Pdor. Sr. Domínguez Rodríguez en nombre y representación de Héctor, haciéndolo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Murillo Carrasco.

En concepto de apelada ha comparecido la Pdora. Sra. Guerrero Moreno en nombre y representación de Jose María, asistido por el letrado Sr. del Río Díaz.

Ha sido también parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 27/marzo/2006 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 36/2005, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Mediante providencia de fecha 25/octubre/2006, la sala acordó la celebración de vista, que ha tenido lugar el pasado día 15/noviembre con la asistencia de las representaciones de cada una de las partes quienes informaron lo pertinente en defensa de sus respectivas posiciones de parte. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Introducción: crítica a los planteamientos de las partes. El recurso deducido por la representación letrada del Sr. Héctor ha de ser parcialmente estimado, dándose lugar a la pretensión indemnizatoria en su día interpuesta bien que en cuantía inferior a la reclamada y no por todos los conceptos que el actor consideraba que eran de abono.

Conviene desde ya indicar que los planteamientos de cada una de las partes, por extremos y parciales, no pueden ser acogidos. Veámoslos con algún detalle.

  1. El actor enfoca lo sucedido como si el Juez Sr. Jose María hubiera solicitado en vacío protección policial, esto es, sin situar tal petición en el contexto del eventual peligro para su integridad que la propia Policía había detectado y reconocido, para luego entrar en conflicto con los mandos policiales sobre el modo en que la protección se llevaba a cabo. La secuencia relatada por el actor concluye cuando el Sr. Jose María dirige sendos escritos el día 14/julio/2004 al Director General de la Policía quejándose de la conducta del Sr. Héctor al que sitúa en la órbita de una organización criminal de narcotraficantes y policías que estarían tramando un atentado contra su vida, en aparente represalia por la falta de contestación a sus peticiones de información sobre su seguridad.

    De entrada, el comienzo de lo sucedido no puede situarse temporalmente el día 30/abril/2004 cuando el Sr. Jose María solicita que su casa "sea protegida en horas nocturnas y diurnas" (folio 14). Es hecho notorio en el ámbito forense provincial que el Juez Sr. Jose María ha instruido causas por delitos contra la salud pública complejas en el que ha habido múltiples intervenciones de sustancias estupefacientes llevándose a efecto la detención de muchos imputados. Fruto de ellas es la subjetiva sensación de inseguridad del Juez demandado que ha provocado que desde hace cuatro años disponga de escolta policial, según parece, tanto él, como su familia. Esté o no justificada la dotación de la escolta -que en los últimos tiempos, según parece, está a cargo de la Guardia Civil-, lo cierto es que mucho antes del citado día 30/abril/2004, el Sr. Jose María precisaba de alguna protección policial porque la información objetiva de la que disponía la propia Policía Nacional así lo sugería. En autos están documentados los informes de 25/septiembre/2003 de la Comisaría de El Puerto de Santa María (folio 57) y los hechos sucedidos el día 25/marzo/2004 (folio 59): en el primero se da cuenta de la existencia de "informaciones confidenciales de todo crédito" en cuya virtud, el Sr. Jose María "pudiera ser objetivo de un atentado (agresión física) promovida por personas relacionadas directa o indirectamente con los grupos organizados, de tráfico de drogas, que fueron desarticulados con las operaciones policiales de Semilla y Manzanilla"; el día 25 de marzo, por su parte, se recibió en el Centro Penitenciario Puerto II una llamada de teléfono en la que se amenazaba directamente al Sr. Jose María, información esta que determinó, aunque fuera a nivel rutinario -tal y como explica el Sr. Héctor en su interrogatorio-, el establecimiento de un dispositivo policial especial de protección. Es más, el Sr. Jose María consideró que la agresión que sufrió el testigo protegido Sr. R. C. el mismo día 30/abril/2004 legitimaba el incremento de seguridad por él instado. En resumen, y como antes quedó dicho, la petición ha de ser puesta en su contexto, máxime cuando el temor que sin duda tenía el Sr. Jose María sobre su seguridad venía justificado por la actuación policial previa.

    El segundo dato a resaltar es que el oficio litigioso -recordemos que de fecha 14/julio/2004- tampoco se remite de forma aislada. No es esa la primera vez que el Sr. Jose María informa a los más altos mandos policiales a nivel nacional que un testigo protegido le había contado que los máximos responsables policiales de la provincia de Cádiz tramaban un atentado para acabar con su vida. Como después veremos, el Sr. Jose María explicó en su interrogatorio que ante la tremenda situación personal ante la que se enfrentaba, tal hecho fue inmediatamente comunicado a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y a los citados mandos nacionales. No disponemos de prueba al respecto, pero sí se documenta en autos (folio 64 y siguientes) la comunicación que el Juez y el letrado defensor del testigo protegido, Sr. Roberto, dirigen al Secretario de Estado del Ministerio del Interior días antes -no muchos, eso sí- dándole cuenta de las manifestaciones del Sr. R.C. en orden a la trama policial en curso para acabar con la vida del Sr. Jose María. Pues bien, cualquiera que sea el valor que deba dársele a dicha comunicación, tampoco es cierto que de forma súbita e inopinada, y como mera reacción agresiva frente a la conducta del Sr. Héctor, se comunicara a sus inmediatos superiores la información recibida del testigo.

  2. Por su parte, el Sr. Jose María en su escrito de contestación, y luego en su interrogatorio, también ofrece un enfoque interesado, poco acorde con la realidad de lo sucedido.

    Llama poderosamente la atención, en primer lugar, que se atribuya la mera condición de ciudadano particular y no de Juez en el ejercicio de su cargo. Según él, se habría limitado a denunciar unos hechos delictivos a quien, sin duda, reúne la condición de Policía Judicial y a solicitar para sí y para su familia una protección policial más que justificada, siempre como mero administrado que precisaba de aquella. Nada más lejos de la realidad. En todo momento el Sr. Jose María actúa como Juez en el ejercicio de su cargo. Sin perjuicio de volver luego sobre ello, el demandado recibe la información del Sr. R.C. en el seno de las diligencias que instruía -ya en la causa principal, ya en la llamada Pieza de Protección- como Juez y como tal procede en la desafortunada forma en que lo hizo. Cuando insta protección o solicita información sobre la dinámica de las medidas de seguridad adoptadas lo hace siempre como Juez: todos los escritos que aparecen en la causa al respecto los firma como "Magistrado Juez del nº 3 de El Puerto de Santa María" y en todos ellos obra el sello del Juzgado. No se trata, por tanto, de una actuación privada, sino de una actuación oficial. Eso sí, no jurisdiccional, ya que no consta que ninguna de las medidas adoptadas sobre protección o incluso sobre la comunicación de las manifestaciones del Sr. R.C. vengan precedidas de resolución judicial alguna que las autorice.

    En general, la crítica a la tesis del apelado pasa por las siguientes afirmaciones. El escrito litigioso difícilmente puede ser considerado como una mera denuncia. Pero tampoco tenía tal sentido, desde nuestro punto de vista, el fechado el día 14/junio/2004. Y si no era así, su contenido nos parece claramente atentatorio contra el honor del Sr. Héctor. El Sr. Jose María no es cierto que se limite a trasladar la información recibida. Le da verosimilitud y le sirve para justificar y legitimar su pretensión respecto del Sr. Héctor. El demandado insistió en su interrogatorio que él ni creía, ni dejaba de creer al testigo, si no que se limitaba a trasladar lo que él le había dicho. Pero nos parece evidente que ello no fue así; él le dio una cierta veracidad -justificada o no- a lo que se le contaba. De hecho en la contestación llega a afirmar que no hizo una imputación directa al actor, sino que "se esbozó la existencia de una sospecha sobre el mismo" y no hará falta explicar que a la sospecha solo puede darle vitalidad la credibilidad del...

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