SAP Cádiz 11/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2007:41
Número de Recurso285/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 11/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR. :

D. MANUEL DE LA HERA OCA.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES. :

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. DOS DE ROTA.

ASUNTO CIVIL: JUICIO ORDINARIO Nº. 235/05.

ROLLO: 285/2006.

En la Ciudad de Cádiz a diecisiocho de enero de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia para ver y fallar el formulado contra la Sentencia de 31 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia referido en el procedimiento nº. 235/05. Es parte apelante la entidad Cadizcar S.L., representada por la Procuradora Doña Manuela Gutiérrez Lora y defendida por el Letrado Don José Carlos Lloret Mesa, en la instancia parte demandada, siendo parte apelada Doña Estela, representada por el Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez y defendida por la Letrada Doña Ángeles de Paz Vera, en la instancia parte actora. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, conforme al turno establecido.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. Dos de Rota se dictó Sentencia el 31 de mayo de 2006, en el procedimiento nº. 235/05, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Estimando la demanda presentada por el Procurador Don Manuel Zambrano García-Ráez, en nombre y representación de Doña Estela, debo condenar y condeno a Cadizcar S.L. a pagar a la actora la suma de 29.046,82 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos que se devenguen a partir del dictado de la presente resolución y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Preparado e interpuesto recurso de apelación por la representación de la entidad Cadizcar S.L., se dio traslado a la parte contraria siendo emplazada por término de diez días, oponiéndose al mismo sin, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días. Personadas ambas, se las tuvo por tales, formándose rollo y designado Ponente; la Sala señaló vista ante la petición de las partes, acordándose finalmente la audiencia del 8 de enero del actual, llevándose a cabo en la fecha señalada, diligencia a la que comparecieron las partes, exponiendo cada una lo que estimó conveniente a sus respectivas pretensiones, quedando los autos pendientes de deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo en el día de la fecha, conforme a ley.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Argumenta en su recurso la demandada en la instancia, en primer lugar, que ha existido error en la apreciación de la prueba por la Juzgadora a quo, al entender que medió mala fe en la recurrente al vender por documento privado un piso de superficie superior a la real, descartando que hubiera sufrido un error al redactar el contrato, basándolo en que la escritura pública de compraventa y en los planos suministrados por la entidad demandada, incorporados por la propia actora, era imposible no deducir el error apuntado, además de que los metros comunes concedidos en uso exclusivo, de terraza y azotea, alcanzaban prácticamente a lo convenido, habiendo aceptado la actora el piso con la superficie que tenía en escritura pública; en segundo lugar, argumenta infracción del artículo 1471 del Código Civil, precepto que la Juzgadora a quo descarta por entender doloso el actuar de la demandada, cuando ni siquiera se alegó tal circunstancia por la actora; en tercer lugar, infracción del artículo 1472 del Código Sustantivo entendiendo que la acción está prescrita y, finalmente, de los artículos 1100, 1101 y 1106 del Código Civil, entendiendo que la actora acciona por morosidad, no por incumplimiento, haciendo su personal interpretación de las cláusulas 4ª y 7ª del contrato privado suscrito entre las partes, considerando sin fundamento los perjuicios que se dicen sufridos, razones por las que invoca la revocación de la Sentencia de instancia, con absolución de la apelante de los pedimentos de la demanda e imposición a la contraria de las costas de ambas instancias.

La apelada se opuso al recurso interesando la confirmación íntegra de la Sentencia de instancia, con imposición a la contraria de las costas causadas.

SEGUNDO

Entrando en la consideración de los motivos del recurso y partiendo, como hizo la Juzgadora a quo, de que el contrato inicialmente suscrito ha de ser calificado de compraventa, resulta injustificable que la apelante diga que la consignación de la superficie de la vivienda vendida en el...

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