SAP Santa Cruz de Tenerife 110/2007, 28 de Marzo de 2007

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2007:524
Número de Recurso6/2007
Número de Resolución110/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 110.

Rollo n.º 6/07.

Autos n.º 143/05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Icod de Los Vinos.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Icod de Los Vinos, en los autos n.º 143/05, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL «EDIFICIO CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 », que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigida por la Letrada Doña Mercedes González Rodríguez, contra DON Pedro Francisco, representado por la Procuradora Doña Concepción Santana Padrón y dirigido por el Letrado Don Antonio García López de Vergara, contra DON Jose Ramón Y DON Fidel, que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Alicia Sáenz Ramos y dirigidos por la Letrada Doña María Candelaria Suárez de la Rosa, y contra DON Pedro Enrique, en situación procesal de rebeldía; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Ana Carolina Díaz Afonso dictó sentencia el veintitrés de junio de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ESTIMANDO totalmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Gustavo Magec Luis Ojeda, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION001 NUM001 de Icod de los Vinos contra don Pedro Enrique, don Pedro Francisco y don Jose Ramón y Fidel, DECLARO que: 1) En el Edificio de litis existen vicios de construcción de carácter ruinógeno y que los demandados son responsables solidariamente de los vicios de construcción alegados,; 2) Que se condena a los demandados a efectuar a sus expensas las obras necesarias para subsanar definitivamente los vicios existentes en el edificio, así como reparar aquellos daños que sean consecuencia de tales vicios, realizando para ello todas las obras que se consideren necesarias a tal fin, debiendo incluir toda la tramitación de la solicitud de permisos ante el Ayuntamiento de Icod de los Vinos y cualquier otra entidad o administración, pago de impuestos, tasas, así como los de proyectos y dirección de obras y demás actuaciones necesarias hasta la total reparación de los defectos de construcción referidos y reparación de los daños derivados de tales defectos; 3) Para el caso de que los demandados incumplieren tales obligaciones, bajo apercibimiento, se mande ejecutar a su costa, solidariamente y dentro del plazo que se les fije, quedando facultados los actores a realizar tales obras por su cuenta y siendo a cargo de aquéllos no sólo la realización de las obras sino también todas las molestias y gastos derivados de tal incumplimiento; 4) Asimismo se les condena a satisfacer a los actores, en concepto de indemnización por las daños y perjuicios causados, la cantidad que como indemnización por gastos se solicita, y que asciende a un montante de 1231,37 euros, más los correspondientes intereses; 5) Se hace reserva expresa a esta parte de la acción para reclamar en concepto de indemnización a los demandados de nuevos daños y perjuicios que se les puedan ocasionar a consecuencia de dichos defectos de construcción, teniendo en cuenta la falta de habitabilidad e incluso la desocupación que deba producirse en las viviendas del inmueble de autos como consecuencia de los repetidos defectos constructivos o de las obras necesarias para su reparación; y 6) Se condena

solidariamente a los codemandados al pago íntegro de las costas de este juicio».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, DON Pedro Francisco, en el que solicitaba que se tuviera por...

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