SAP Las Palmas 74/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2007:728
Número de Recurso534/2006
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 74

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

    Magistrados:

  2. Carlos Augusto García van Isschot

    Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2007

    . VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de TELDE de fecha 19 de diciembre de 2005, instada esta apelación a instancia de Promogrup Afín S.L. representada por el Procurador D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez y dirigida por el Letrado D. José María Capel Cabrera, contra Novedades Mahmut S.L. representado por el Procurador D. Javier Pérez Almeida y dirigido por el Letrado D.Juan Francisco Santana Falcón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo estimar y estimo totalmente la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Luis Beltrán Sierra en representación de la entidad mercantil Novedades Mahmut, S. L. contra la entidad mercantil Promogrup Afín S.L., asimismo debo condenar y condeno a la entidad demandada ratificando la suspensión de la obra nueva que se encuentra enclavada en la calle Cosmonauta Collings, nº 9-11, La Jurada, Ingenio, con expresa imposición de las costas derivadas de este procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la misma para su posterior interposición y resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo"

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 27 de febrero de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, que dio lugar a la suspensión de la obra nueva, se alza la representación de la entidad demandada, alegando en primer lugar la impugnación de la admisión de prueba documental efectuada en la vista del juicio oral por la parte actora, por entender que, de acuerdo a los artículos 265 y ss. de la LEC, el momento preclusivo para la aportación de documentación es para la parte actora el de presentación de la demanda. Aduce la apelante que en el acto de la vista la actora aportó numerosa documentación que fue aceptada por SSª, a pesar de la oportuna impugnación y protesta efectuada por la parte, como consta en el acta y en los medios audiovisuales. Señala la recurrente que todos los documentos que se aportaron son anteriores a la fecha de la demanda interpuesta de contrario, incluso el requerimiento notarial es de fecha anterior, por lo que estima se vulneran derechos reconocidos en la constitución al permitir que la parte actora aporte documental nueva de la que la parte apelante no tenía conocimiento. Por ello y cumpliéndose lo establecido en el artículo 446 de la LEC interesa que sea retirada en su integridad la documental aportada de contrario de forma extemporánea, sin que deba ser tenida en cuenta para la resolución del procedimiento.

La parte apelada se opone a esta impugnación por entender que debe distinguirse entre los documentos básicos que fundamentan la causa de pedir y aquellos otros complementarios, accesorios y auxiliares, encaminados a integrar el proceso probatorio. Refiere esta parte que en el supuesto de autos se aportó en el acto del juicio documentación que apoyaba su petición inicial ya que en el momento de presentación de la demanda se acompañaron aquellos documentos que fundamentaban la pretensión, cumpliendo escrupulosamente con lo dispuesto en los artículos 264 y siguientes de la LEC. A juicio de la apelada los documentos aportados en el acto del juicio son meramente coadyuvantes de la pretensión ejercitada y, por ello, su introducción al proceso es temporánea al tener posibilidad las partes litigantes de concurrir al acto del juicio con los medios de prueba de que intenten valerse, tal y como establece con meridiana claridad el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el acto de la vista la parte actora presenta los siguientes documentos:

  1. - Certificación y dos planos de levantamiento topográfico elaborados por el Ingeniero Técnico en topografía Don Jose María de fecha 18 de noviembre de 2004 (folios 95 a 97).

  2. - Certificación del Registro de la Propiedad de Telde número 2 de las que fueran fincas NUM000, NUM001, y NUM002, ahora agrupadas formando la NUM003 ; la petición de certificación se verifica el 4 de octubre de 2005 (folios 98 a 112).

  3. - Certificación del Registro de la Propiedad de Telde número 2 de la finca NUM003 ; la petición de certificación se verifica el 14 de septiembre de 2005 (folios 113 a 118).

  4. - Documento privado no firmado sobre acuerdo de permuta de fecha 26 de agosto de 2003 junto con dos planos (folios 119 a 122).

  5. - Acta notarial de presencia con fotos de 14 de septiembre de 2005 (folios 123 a 128).

  6. - Fotocopia de escritura de compraventa de 25 de febrero de 1988 por la que adquiere la finca Don Carlos José, hoy de la actora (folios 128 a 140).

  7. - Escritura pública de compraventa de 28 de diciembre de 1998 por la que Don Carlos José vende a la demandante la finca NUM004 del Registro de la Propiedad de Telde 2 (folios 141 a 155).

  8. - Tres fotografías.

  9. - Plano y acuerdo privado de permutas entre colindantes por parcelación de la zona llamada La Jurada en el Carrizal, término municipal de Ingenio de 25 de abril de 1972 (folio 159).

La demanda inicial del procedimiento lleva fecha de 10 de septiembre de 2005 pero fue presentada en el decanato de los Juzgados de Telde el día 22 de septiembre de 2005.

Al amparo del artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 270 de la citada Ley procesal, se pretende la impugnación en esta segunda instancia de la admisión de la prueba documental presentada por la parte demandante en el acto del juicio celebrado y admitida por la Juez a quo, por lo que de estimarse la infracción de la norma o garantía procesal denunciada el efecto lógico quedaría limitado a no poder entrar a valorar ni a considerar la prueba incorrectamente admitida para la resolución del asunto.

La preclusión de aportación documental que contiene la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 obliga a las partes a aportar al proceso con el primer escrito de alegaciones cuantos documentos sean fundamento de su pretensión, favoreciendo la limpieza y la transparencia en la conducta procesal de los litigantes a fin de que la contraparte pueda oportunamente impugnarlos, así como proponer a su vez prueba que desvirtúe su autenticidad o contenido, todo lo cual resulta acorde con el principio de igualdad de armas, y es una exigencia del derecho de defensa contenido en el artículo 24 de la Constitución y del principio de buena fe que acoge en el ámbito procesal el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Frente a lo que afirma la parte apelada que distingue entre documentos básicos que fundamentan la causa de pedir y aquellos otros complementarios, accesorios y auxiliares, la Ley impide como norma general y salvo las excepciones recogidas en el artículo 270, que después de la demanda y la contestación se aporten documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto, sin distinguir en que tales documentos se consideren como básicos o como auxiliares y accesorios. Establece el artículo 270 de la LEC lo siguiente:

Artículo 270. Presentación de documentos en momento no inicial del proceso

1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:

1º Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se...

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