SAP Las Palmas 107/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2007:757
Número de Recurso400/2006
Número de Resolución107/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 107

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

(Presidente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2007

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 de enero de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Hermanos García Exclusiva S.L. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 31 de enero de 2006, seguida esta apelación a instancia de Hermanos García Exclusiva S.L. representados por el Procurador Dña. Lidia Ramírez González y dirigidos por el Letrado Dña. Raquel Morales Espino, contra Dña. Amelia representada por el Procurador Dña. Juana Delia Hernández Déniz y dirigida por el Letrado D. Sergio Valentín Peñate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " DESESTIMAR la demanda interpuesta por "Hermanos García Exclusivas S.L." contra Dña. Amelia, y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con imposición de las costas procesales a la actora..

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día ocho de febrero de dos mil siete.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia da por probados los siguientes hechos: 1º Que el día 27 de diciembre de 1998 la mercantil actora "Hermanos García Exclusivas S.L.", vendió a la demandada un televisor de la marca Thomson, y una rinconera el día 15 de enero de 1999, 2º que la obligación de pagar aplazadamente el precio del televisor venció el día 27 de diciembre de 1999, y la de abonar la rinconera el día 15 de julio de 1999, 3º. la mercantil actora "Hermanos García Exclusivas S.L.", envió un burofax, que recibió el esposo de la demandada, el día 10 de diciembre de 2004, en el que le anunciaba su propósito de demandarle ante los tribunales la suma adeudada.; 4º Que reclamación judicial de cumplimiento de la obligación del pago fue dirigida por la mercantil actora "Hermanos García Exclusivas S.L.", a Amelia mediante la presentación de una petición inicial de proceso monitorio, de fecha 15 de abril de 2005. 5º. La demandada Sra. Amelia indicó en el acto del juicio que desde el mes de marzo de 2000 la actora no se...

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