SAP Cádiz 186/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2006:1697
Número de Recurso193/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A 186/06

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CADIZ

JUICIO ORDINARIO Nº 690/05

ROLLO DE SALA Nº 193/2006

En Cádiz a 4 de diciembre de 2006.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido la Pdora. Sra. González Domínguez en nombre y representación de Alberto, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Priego Fernández.

Como apelado ha comparecido el Pdor. Sr. Benítez López en nombre y representación de PARQUIGRAN S.L., quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Aguayo Pozo.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 6/abril/2006 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 690/2005, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. El pasado día 19/octubre se celebró la vista del recurso con la asistencia únicamente del letrado del apelante, quien informó lo pertinente en defensa de su posición. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Introducción: planteamiento del recurso. Anunciemos ya que el recurso debe ser parcialmente estimado, dando lugar a un pronunciamiento que estime en parte la pretensión de cobro de sus honorarios deducida por el letrado Sr. Alberto. Pese a compartir en lo sustancial el exhaustivo análisis de la prueba efectuado por la Juez a quo -injustamente criticado en el recurso al tacharlo de superficial-, sus conclusiones no pueden ser asumidas. La actuación profesional del apelante en el recurso contencioso-administrativo litigioso no se puede retribuir a través del cobro de una iguala que se dejó de percibir justamente cuando se inicia en él la actividad procesal sustancial.

Dos son las cuestiones litigiosas sobre las que nos habremos de pronunciar. La primera tiene que ver con los dos primeros motivos del recurso: se trata de saber, supuesta la existencia de un pacto para el cobro por iguala -extremo sobre el que no nos detendremos al ser aceptado por las partes en sus respectivos interrogatorios y estar, además, documentado en autos, tanto por el reconocimiento del actor (escritos de 25/marzo y 7/junio/2002) como por las transferencias efectuadas por la demandada, cuyas copias fueron aportadas en su día al expediente de Jura de Cuentas- si la actuación cubierta por tal sistema de pago cubría también el coste de la intervención profesional del letrado en los asuntos contenciosos. De no ser así, no habría en realidad litigio: Parquigran habría de abonar al apelante la minuta discutida sin aparente lugar a dudas. Como quiera que tal cuestión ha de ser respondida en sentido positivo, surge una segunda cuestión que es la esencial en la litis y que debe dar respuesta al tercero de los motivos articulados en el recurso. El problema estaría en resolver si el coste de las actuaciones contenciosas iniciadas constante el sistema de iguala y pendientes al momento de su extinción -éste, también convienen las partes que debe situarse a la altura de los meses de septiembre u octubre del año 2001- quedaban saldado a través de los pagos previamente efectuados o, por el contrario, si tales actuaciones reclaman una retribución específica. Y siendo ello así, la última decisión tendrá que ver con la fijación de su importe.

Antes de adentrarnos en ambas cuestiones, convendrá dejar sentadas algunas premisas fácticas que nos ayuden a razonar con claridad posteriormente. Ya hemos dicho que no hay problema alguno en admitir que desde inicios del año 1999 la entidad apelada y el Sr. Alberto pactan un sistema de iguala que, a través del pago mensual de 600 euros, retribuía su intervención profesional por cuenta de Parquigran. El pacto dura hasta la fecha también indicada, pero algún problema puede surgir con lo que sucedió inmediatamente después. Decimos esto porque el representante legal de Parquigran. manifestó en Juicio que, a raíz de desavenencias surgidas con el actor por su negligencia profesional, lo que ocurrió cuando se deja de pagar la iguala es que se resuelven completamente las relaciones profesionales con aquél, de tal forma que el letrado habría actuado con posterioridad subrepticiamente, a espaldas de su mandante y por su cuenta y riesgo. No se habría cortado la iguala, lo que se habría cortado habría sido cualquier relación existente. Pues bien nada de ello se ha acreditado en autos; antes bien, sobre la base de no existir indicio alguno de negligencia, omisión o mala práctica imputable al Sr. Alberto, lo cierto es que en la relación litigiosa se distinguen dos períodos diferenciados en el modo de retribución: uno hasta las tan citadas fechas del año 2001 y otro a partir de ellas. Lo curioso es que todo ello viene admitido por la demandada en su escrito de contestación cuando en el Hecho 5º refiere lo que sigue: "Lo cierto y verdad es que la relación contractual abonada mediante pago mensual de una cantidad fija duró hasta mediados del año 2001, momento a partir del cual mi mandante y el hoy actor acordaron que las actuaciones profesionales llevadas a cabo se facturarían individualizadamente". Es más, disponemos de prueba suficiente -señaladamente el doc. nº 16 de los que acompañan a la demanda- que acredita el pago individualizado, desde entonces, tanto de actuaciones administrativas, como contenciosas.

Una última precisión. Nuestro discurso ha de versar exclusivamente sobre la tasación del coste del trabajo profesional realizado por el letrado actor en el pleito litigioso. Quiere ello decir que han de quedar fuera indeseables juicios de valor sobre su actuación que rechazamos de plano no ya, que también, porque sean contrarios a la dignidad profesional de cualquiera, sino porque en autos no existe el más mínimo atisbo de que en el desenvolvimiento de su profesión haya incurrido en ninguna conducta reprobable desde el punto de vista contractual, deontológico o ético. Cosa bien distinta es que su pretensión de cobro resulte excesiva.

SEGUNDO

El contenido del pacto de pago por iguala. Nada sabemos de modo directo sobre ésta primera cuestión. No hubo ningún convenio o pacto escrito, sino que tenemos que partir del inicial, e ignorado, acuerdo verbal y observar su desarrollo para integrar la norma contractual. Como no podía ser de otra manera, hemos de estar a los actos posteriores (art. 1282 Código Civil ) que son los únicos acreditados y, por tanto, solo ellos nos pueden orientar en nuestra búsqueda.

En la fundamental carta de 29/abril/99 -cercana al inicio de la relación, previa al desencadenamiento del conflicto e inocente de cualquier intento de predeterminación probatoria- se hace constar que la iguala mensual tenía por objeto el "asesoramiento y seguimiento de los parkings". Esos términos, "asesoramiento" y "seguimiento", son de una total ambigüedad: sugieren, eso sí, una mera actividad de consulta respecto de las cuestiones jurídicas que surgieran en la adquisición y/o construcción de los aparcamientos, amén del control de todo el proceso. Pero no es descartable que también implicara la resolución efectiva de los conflictos que necesariamente habrían de plantearse, acudiendo, en su caso, a los juzgados y tribunales. En todo caso, se trata de una mera carta referida a un ámbito ajeno al contratado, cuyo contenido tampoco se puede...

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