SAP Barcelona 58/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:APB:2007:1784 |
Número de Recurso | 718/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 58/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 718/2006
JUICIO ORDINARIO Nº 171/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 58
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de enero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 171/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de AUTO DISTRIBUCIÓN, S.L., contra D. Alexander ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de AUTO DISTRIBUCIÓN, S.L. contra D. Alexander, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.564,56 euros), que devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago. Se impone al demandado el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 19 de Enero de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FCO VALLS GOMBAU.
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
Se denuncia en el recurso de apelación: a) Infracción del art. 217. 2 LEC en tanto se admite un documento privado, una factura de reparación (y) ".. no atiende al argumento expuesto por el requerido al pago porque no cree en él, su opinión o condición interno no se mostró objetiva" (f. 126), reseñándose seguidamente las contradicciones del documento y que lo único claro es el total a pagar, presentándose partidas repetidas y con diversos precios (bombillas), no ofreciéndose, en definitiva, la información adecuada; b) También se declara que el número de horas es incorrecto y los documentos 5, 6 y 7 hacen más incomprensible, dudosa e incorrecta la reclamación; c) Desproporción y dificultad de prueba a tenor de lo dispuesto en el art. 217. 6 LEC en relación con el caso de autos ; d) No proceder a la prueba del interrogatorio del demandado que no era ni un moroso ni un irresponsable sino todo lo contrario pues no consta el diagnóstico tras la reparación y los tres incidentes en la carretera posteriores no hacen sino corroborar...
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