SAP Castellón 134/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:96
Número de Recurso555/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 555 de 2006

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Ordinario número 286 de 2005.

SENTENCIA NÚM. 134 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a catorce de marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de Junio de dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 286 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Matex Interdis S.L., representado/a por el/a Procurador/a Doña Dolores María Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a Don Victorino Villagrasa Tena, y como apelado, Peris y Cía, S.A. (PERONDA), representado/a por el/a Procurador/a Don Rafael Breva Sanchís y defendido/a por el/a Letrado/a Don Manuel Gaya Obrero.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª. DOLORES OLUCHA VARELLA, en nombre y representación de MATEX INTERDIS, SL., contra la mercantil PERIS CIA., SA. (PERONDA), DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a que abone a la mercantil actora la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINT AY TRES CENTIMOS (1156,33 euros).

Sin hacer expresa condena en costas.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Matex Interdis S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando parcialmente la resolución dictada en primera instancia a fin de incluir en la condena a Peronda S.A. las cantidades solicitadas como indemnización por preaviso, por clientela y por daños y perjuicios con expresa imposición de las costas de primera instancia a la demandada y sin imposición respecto alas de segunda instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 27 de noviembre de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 25 de Enero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 6 de Marzo de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la mercantil Matex Interdís S.L. frente a la Sentencia dictada en primera instancia que estimó parcialmente su demanda y condenó a la sociedad demandada Peris Cia S.A.(Peronda) a abonarle la cantidad de 1.156'33 euros, en concepto de comisiones impagadas, sin realizar expresa imposición de las costas de la instancia.

Pretende, combatiendo la valoración de la prueba practicada, que se incluya en esa condena la de las demás cantidades que también interesaba en su demanda y que incluían la de 30.441,73 euros de indemnización por clientela, la de 7.610'43 euros por falta de preaviso y 24.000 euros por daños y perjuicios, petición a la que añade en el suplico de su demanda además de que se condene a su pago al de las cantidades que el Juzgado decida establecer.

La Juez de instancia, tras examinar las circunstancias concurrentes y las características del contrato suscrito, entendió que se había producido por parte del agente un incumplimiento de sus obligaciones legales al haber comunicado la suspensión de las gestiones comerciales y que por ello no era necesario el preaviso, a lo que añade que ello supuso una denuncia previa del contrato y que ante ese incumplimiento del agente, al amparo de lo previsto en el artículo 30 de la Ley sobre el Contrato de Agencia, el mismo no tenía derecho a la indemnización por clientela ni por daños y perjuicios, concediendo únicamente el importe reclamado por comisiones.

Niega por el contrario el recurrente haber sido esa parte la que rompiera las relaciones comerciales y se refiere a continuación a las causas por las que no suscribió un contrato escrito ya que no se planteó inicialmente y a su criterio se pretendían pactar unos objetivos imposibles. En cuanto a la cuestión de la exclusividad indica que sin su actuación la presencia de Peronda hubiera desaparecido en Francia, para incidir en lo que considera mala fe de la demandada y reiterar las indemnizaciones que solicitaba en la demanda, refiriendo en cuanto a la referida a la clientela que aunque hubiera sido el agente quien hubiera denunciado el contrato tendría derecho a esa indemnización, que viene a remunerar su trabajo previo.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del recurso de apelación debemos referirnos siquiera someramente a la prueba que fue aportada en esta alzada consistente en una Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº dos de Castellón, en fecha 23 de marzo de 2006 en el procedimiento 286/2005, seguido a instancia de la mercantil Districeran S.L. frente a la aquí también demandada Peris Cia. S.A.(Peronda), sobre cuya admisión y alcance debemos resolver en la presente...

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