SAP Cádiz 68/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES |
ECLI | ES:APCA:2007:430 |
Número de Recurso | 22/2007 |
Número de Resolución | 68/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
AUTO
Rollo 28/2007
Juzgado de Instrucción de Cádiz UNO
Diligencias Indeterminadas 611/06
Presidente:
Lorenzo del Río Fernández
Magistrados:
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
Francisco Javier Gracia Sanz
Cádiz, quince de marzo de 2007.
El juzgado antes indicado dictó auto el veintiocho de septiembre de 2006, que decretaba el archivo de la causa.
Carla recurrió dicho auto en reforma, asistida de la abogada Olga María Raposo Bancalero. El juzgado desestimó el recurso por auto de quince de diciembre de 2006, que la parte apeló, por lo que se dio traslado al fiscal y remitió los autos a este tribunal para su resolución.
El fiscal ha sido parte en este proceso y ha pedido la confirmación del auto apelado.
El ponente entregó este auto, para su notificación, el día que figura en el encabezamiento.
Estamos de acuerdo con el juez a quo y el fiscal en que no hay motivos para continuar la instrucción, a falta de datos de donde inferir el inicial propósito defraudatorio de Bernardo.
La denunciante dice que entregó 30.000 euros al denunciado en préstamo, que no hay forma de que éste devuelva.
Esto no puede constituir más que un incumplimiento contractual, pues no se observa la maniobra de ocultación de insolvencia, si es que la hay, o falsa apariencia de intención de pagar el préstamo. El impago o el retraso en el cumplimiento de una obligación no constituyen un delito del artículo 248 del Código Penal.
El préstamo se hizo cuando las partes eran novios, relación que duró hasta que Carla decidió romper, lo que obliga a dudar aún más de la naturaleza criminal del hecho.
Finalmente, no puede haber estafa sin engaño bastante y éste debe tener en cuenta las concretas circunstancias del sujeto pasivo.
En el presente caso, Carla insiste en que ocupa un cargo público relevante, lo que hace suponer que tiene una formación y, sobre todo, un conocimiento del ser humano suficientes como para ponerse a salvo de un embaucamiento tan burdo como el que describe en su denuncia.
No hay motivos para imponer las costas de la alzada, al no apreciarse mala fe o temeridad en la apelante (artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
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