SAP Málaga 175/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2007:544
Número de Recurso890/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL NÚMERO 41/2004.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 890/2006.

SENTENCIA Nº 175/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a dieciséis de marzo de dos mil siete. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos incidentales número 41 de 2004, procedentes del Juzgado de lo Mercantil de Málaga, sobre concurso, seguidos a instancia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, defendida por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado, contra la administración concursal y concursado "Hogar Rústico Vargas & Robles S.L.U."; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la promotora del incidente contra la sentencia dictada en el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Mercantil de Málaga se siguió procedimiento incidental concursal número 41/2004, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha quince de marzo de dos mil seis se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo totalmente la demanda incidental presentada por la Administración Estatal de la Agencia Tributaria, a través de la abogacía del Estado contra la concursada Hogar Rústico Vargas y Robles SLU y la Administración concursal sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sin que se opusiera a su fundamentación ni la administración concursal ni la concursada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no interesarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día ocho de febrero, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el procedimiento concursal seguido en la anterior instancia y del que trae causa el presente recurso de apelación, por auto de cinco de septiembre de dos mil cinco, tras ser presentados por la administración concursal los textos definitivos del informe, junto con el inventario de bienes y derechos del deudor y la lista de acreedores, se dio por finalizada la fase común abriéndose la de convenio, convocándose a Junta de Acreedores, sin que se llevara a efecto, por cuanto que por auto de veintiuno de octubre de siguiente se procedió a la apertura de la fase de liquidación, sucediendo que por escrito de once de noviembre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se interesó que su crédito, por importe de nueve mil ochocientos cincuenta y tres euros con doce céntimos de euro (9.853´12 €), incluido en la lista de acreedores de la concursada, lo fuera en los...

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