SAP Salamanca 142/2007, 13 de Abril de 2007
Ponente | JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO |
ECLI | ES:APSA:2007:12 |
Número de Recurso | 99/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 142/07
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESUS PEREZ SERNA
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca a trece de Abril de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL nº 275/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 99/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada Doña Esperanza representada por la Procuradora Doña Mª Ángeles Prieto Laffargue y bajo la dirección de la Letrado Doña Ana Briz García y como demandados-apelantes Doña Guadalupe y Don Raúl representados por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Alberto Santos de Paz, habiendo versado sobre prestación de hacer.
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- El día 26 de Septiembre de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que teniendo por renunciada a la parte demandante respecto de los Herederos de D. Felix, ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA, debiendo ser rechazada la petición de la demanda de que los cupresus contiguos al muro medianero divisorio de ambas fincas sean arrancados, siempre que su altura no sobrepase la longitud de un metro por encima del muro, con estimación en cuanto al otro pronunciamiento relativo a la procedencia del corte de las ramas que vuelen sobre la finca de la actora, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
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- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Infracción del artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por inadecuación del procedimiento en razón a la cuantía, contradicción en el ejercicio de las pretensiones al solicitar la poda de las ramas de los árboles y el arrancar estos, infracción del artículo 591 del Código Civil en relación con el artículo 3 del mismo al no darse en la sentencia una solución razonable, para terminar suplicando se declare la nulidad del procedimiento, declarando la inadecuación del procedimiento seguido por los trámites del Juicio Verbal al ser adecuado el Juicio Ordinario, con la condena a la parte actora del pago de las costas; subsidiariamente se revoque la sentencia objeto del mismo, dictando otra más ajustada a Derecho por laque desestimando en su integridad la demanda se condene a la parte demandante al pago de las costas de instancia.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el mismo, confirme la recurrida con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día diecinueve de Marzo de dos mil siete pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
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- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.
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