SAP Salamanca 10/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2007:48
Número de Recurso585/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 10/07

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a quince de Enero del año dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Separación Matrimonial Nº 907/05 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 585/06 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Rubén, representado por la Procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo, bajo la dirección de la Letrada Doña Cristina Rodríguez Rego, y como demandada apelada DOÑA Francisca, representada por el Procurador Don Angel Martín Santiago, bajo la dirección de la Letrada Doña Dolores Torres Vizcaya, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día treinta de Marzo de dos mil seis, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Se declara la separación legal del matrimonio formado por Rubén y Francisca, quedando disuelto el régimen de gananciales y sustituido por el de separación de bienes.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio, fijando al padre el siguiente régimen de comunicación y visitas: 1.- Los menores estarán en compañía de cada uno de los progenitores, los fines de semana alternos, desde el viernes a las ocho de la tarde, hasta el domingo a la misma hora. Si se diera la situación de "puente" o un festivo unido a un fin de semana, los menores estarán en compañía de aquél progenitor al que correspondiera ese fin de semana.- 2.- En cuanto a las vacaciones de navidad, se dividirán en dos periodos, uno del día 23 al 30 de diciembre, ambos inclusive y otro del 31 de diciembre al siete de enero. Los años pares los menores pasarán el primer periodo con el padre y el segundo con la madre, y en los años impares al contrario.- 3.- Las vacaciones de Semana Santa. Las pasarán los años pares con la madre y los impares con el padre, pudiendo ambos progenitores de mutuo acuerdo dividirlas en dos periodos.- 4. Por último y en cuanto a las vacaciones de verano, los menores estarán en compañía de cada uno de los progenitores la mitad de las vacaciones escolares, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.- Se atribuye a la esposa y a los hijos del matrimonio, el uso de la vivienda conyugal. Y respecto a los alimentos de los menores el padre abonará a cada hijo la cantidad de 250 euros, que ingresará en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la esposa designe en los cinco primeros días de cada mes; a su vez afrontará la mitad de los gastos extraordinarios de los menores por educación y la mitad de los gastos extraordinarios por salud, no cubiertos por la sanidad pública.- Respecto a las cargas del matrimonio, el padre abonará el 50% del préstamo hipotecario, 50% de la prima del seguro de la hipoteca, el 50% del seguro del hogar, 50% del IBI y 50% de pagos extras de Comunidad.- No procede hacer condena en costas del procedimiento."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra de conformidad con lo expresado en el suplico del mismo. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición al recurso de apelación.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día nueve de Enero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal del demandante Don Rubén se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha 30 de marzo de 2.006, que declaró la separación del matrimonio formado por dicho demandante y la demandada Doña Francisca y estableció las medidas siguientes: 1ª) atribuir a la madre la guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio; 2ª) fijar a favor del demandante y en relación con los referidos dos hijos el siguiente régimen de visitas: a) los menores estarán en compañía de cada uno de los progenitores: a) los fines de semana alternos desde el viernes a las ocho de la tarde hasta el domingo a la misma hora; si se diera la situación de "puente" o un festivo unido a un fin de semana, los menores estarán en compañía de aquel progenitor al que correspondiera el fin de semana; b) en cuanto a las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, una del día 23 al 30 de diciembre, ambos inclusive, y otro del 31 de diciembre al siete de enero; los años pares los menores pasarán el primer periodo con el padre y el segundo con la madre, y en los años impares al contrario; c) las vacaciones de Semana Santa las pasarán los años pares con la madre y los impares con el padre, pudiendo ambos progenitores de mutuo acuerdo dividirlas en dos periodos; y d) en cuanto a las vacaciones de verano los menores estarán en compañía de cada uno de los...

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