SAP Madrid 150/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2007:3001
Número de Recurso533/2006
Número de Resolución150/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00150/2007

Fecha: 16 de marzo de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 533/2006

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: CENTRO TÉCNICO DE AGENTES DE SEGUROS S.A. AGENCIA DE SEGUROS

SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado: D. Carlos Miguel

PROCURADOR: Dª ELENA MARTÍN GARCÍA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 151/05

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE COSLADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 151/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 533/2006, en los que aparece como parte apelante C.T.A.S., AGENCIA DE SEGUROS S.A. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y como apelado D. Carlos Miguel representado por la procuradora Dª. MARIA ELENA MARTIN GARCIA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 151/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Coslada, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. MARÍA VICTORIA BALSEIRO DIÉGUEZ Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Coslada se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr. GONZÁLEZ LÓPEZ en representación de la entidad CENTRO TÉCNICO DE AGENTES DE SEGUROS, AGENCIA DE SEGUROS S.A., contra Carlos Miguel, absolviendo, en su consecuencia, al demandado, de toda responsabilidad civil derivadas de las presentes actuaciones.".

Con fecha 25 de enero de 2006 se dicta Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "DISPONGO la RECTIFICACIÓN del fallo del fundamento jurídico primero....

Se RECTIFICA asimismo el fundamento jurídico tercero....

SE RECTIFICA, finalmente, el fallo de la mencionada sentencia en el sentido de añadir la omisión que en el mismo se aprecia relativa a la imposición de costas, en la forma manifestada en el fundamento jurídico cuarto, condenándose a la actora al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Rafael González López, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, donde se reclamaba al demandado el pago de la cantidad abonada a favor de éste, por entender demostrada la existencia de un acuerdo verbal en cuya virtud la demandante asumió el importe de los avales prestados contra su cuenta bancaria en caso de ser exigidos por la Administración Laboral si todos los recursos planteados contra la decisión adoptada por ésta fueran desestimados.

Contra la expresada resolución se alza la parte demandante que, alegando error en la valoración de la prueba, reitera sus pretensiones.

SEGUNDO

Compartimos y hacemos nuestra la valoración de la prueba, argumentos y pronunciamientos de la sentencia apelada.

La esencia de la contienda en esta alzada es, una vez más, determinar si debe entenderse demostrada la existencia de un acuerdo verbal por el que la actora se comprometió con los subagentes a hacerse cargo, no sólo de los gastos de defensa ante la Administración y los Tribunales de Justicia, así como del coste y gastos derivados de los avales pedidos para suspender entre tanto la ejecución del acto administrativo, sino también del importe de la cantidad avalada en caso de exigirse la garantía.

Ciertamente, y como afirma...

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