SAP Madrid 25/2007, 19 de Enero de 2007
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2007:1215 |
Número de Recurso | 19/2007 |
Número de Resolución | 25/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
ROLLO AP.- 19/07
SECRETARIO DE LA SALA
JUICIO ORAL.- 271/05
JDO. PENAL. Nº 18 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 25
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIÁN VARILLAS GÓMEZ
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
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Madrid a 19 de enero de 2007
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el
Juicio Oral nº 271/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de esta Capital y seguido por
delito contra la seguridad del tráfico; siendo partes en esta alzada como apelante Salvador representado por el Procurador Sr.Moreno Rodríguez y el Ministerio Fiscal y Ponente el
Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de diciembre de 2005 cuyo FALLO decretó: " Que debo condenar y condeno a Salvador como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 Código Penal a la pena de MULTA DE 9 MESES DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el plazo de DOS AÑOS, con expresa condena en costas al acusado."
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Salvador que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación por considerar la sentencia ajustada a derecho.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 19/07 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 18 de enero de 2007, declarándose los autos vistos para sentencia.
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
El recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia se articula por error en la apreciación de las pruebas, indebida aplicación del art. 379 del Código Penal, y vulneración de los principios de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, motivos que, en su totalidad, deben ser desestimados.
El principio de presunción de inocencia invocado se desvirtúa mediante una mínima actividad probatoria de cargo, válidamente obtenida, con estricta observancia de las garantías procesales y respeto a los derechos fundamentales de las personas que reconoce nuestro ordenamiento jurídico.
Pues bien, en el supuesto de autos, consta plenamente acreditado por las pruebas alcoholométricas practicadas con todas las garantías legales, que el acusado conducía el día de autos con una tasa de alcohol de 0,83 mg. por litro de aire espirado.
En lo que hace a la tasa de alcohol en sangre o en aire espirado (cuya relación de equivalencia es de 1:2000), la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo y no por las Audiencias Provinciales, (incluida esta misma Sección ) ha señalado que la influencia del alcohol puede inferirse en atención al alto grado de impregnación alcohólica en el conductor, TS 2ª S.22- MARZO.2002, y la de 11-JUNIO-2001), tras reiterar que no es suficiente que se haya acreditado una determinada ingesta de alcohol sino que además ha de verificarse que ha supuesto una influencia en el conducir, tal y como exige el artículo 379, añade: "No obstante, los Tribunales entienden que a partir de determinada...
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