SAP Madrid 316/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | ROSA MARIA BROBIA VARONA |
ECLI | ES:APM:2007:2944 |
Número de Recurso | 105/2007 |
Número de Resolución | 316/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Apelación nº. 105/07 RP
Juzgado Penal nº 9 de Madrid
Juicio Oral 419/06
SENTENCIA NUMERO 316/07
Iltmos. Sres.:
Dña. Manuela Camena Castrillo
D. Ramiro Ventura Faci
Dña. Rosa Brobia Varona.
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil siete.
Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 419/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad en el tráfico, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Fuenta Baonza en representación de Juan Miguel y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.
Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 13 de noviembre de 2006. En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo :" Que debo condenar y condeno al acusado don Juan Miguel como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por un año y un mes y al pago de las costas del juicio
Absolver al acusado de un delito de conducción temeraria del que venía siendo acusado.
Dedúzcase testimonio de lo actuado en relación con las declaraciones del testigo Rosendo por si las mimas fueran constitutivas de un delito de falso testimonio del art. 458 del Código Penal."
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Juan Miguel se formalizó el recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 19/03/07.
Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
Alega el apelante en primer lugar que el escrito de acusación del Ministerio Fiscal lo realizó bajo la acusación de conducción temeraria, modificándolo en trámite de conclusiones por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379. Que la prueba de la defensa versó sobre la imputación de la conducción temeraria, vulnerando por tanto su derecho de defensa.
Que existieron varias contradicciones en la prueba presentada, como el lugar de comisión del delito, ya que en la denuncia administrativa fija el lugar de los hechos en la Calle Valdelaparra, mientras que el atestado policial sitúa la detención en la calle Cervantes. Así mismo el atestado habla de un BMW negro, cuando en la tarjeta técnica del vehículo figura que es rojo. Añade que la sentencia de instancia no hace valoración alguna sobre los testigos propuestos por la defensa. Que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba. Que la diligencia de la policía en la que describen los síntomas es claramente irregular, así como su ratificación en el Juzgado. Entiende que la sentencia dice que llevaba un andar vacilante, cuando uno de los policías dijo que la deambulación no era del todo correcta; que su comportamiento era exaltado, cuando la policía dijo que estaba algo enfadado, molesto pero no agresivo. Que en cuanto al olor, él reconoce que había tomado una copa. Y que en cuanto al aspecto desaliñado, éste pudo deberse al...
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