SAP Madrid 155/2007, 8 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA JESUS ALIA RAMOS |
ECLI | ES:APM:2007:505 |
Número de Recurso | 136/2006 |
Número de Resolución | 155/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00155/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 136/2006
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 6 DE MOSTOLES
EJECUCION HIPOTECARIA 586/05
DEMANDANTE/APELANTE: LA CAIXA
PROCURADOR/A: DOÑA PAZ SANTAMARIA ZAPATA
DEMANDADOS/APELADOS: DOÑA Natalia,
DON Sergio
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
AUTO Nº 155
Ilmos. Sres. Magistrados:
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE
En MADRID, a ocho de marzo de dos mil siete.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCION HIPOTECARIA 586/2005 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 6 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, representada por la Procuradora DOÑA PAZ SANTAMARIA ZAPATA, y de otra, como apelado Natalia y Sergio, sobre IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 6 de MOSTOLES, por el mismo se dictó auto con fecha 1 de Diciembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebida efectuada por la representación de la parte actora, aprobándose en su integridad la practicada con fecha 30 de septiembre de 2005 y ascendente a la cantidad de 4.817,14 euros.". Notificada dicha resolución a las partes, por CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de Febrero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
La Sala acepta y da por reproducidos, con el fin de evitar repeticiones innecesarias, los correctos razonamientos del auto apelado, que no resultan, en modo alguno, desvirtuados por las alegaciones aducidas por la recurrente.
Como señalan las SSAP Madrid (Sección 25ª) de 7 de noviembre de 2005 y 11 abril de 2005, cuya argumentación se expone y sigue a continuación, asumiéndola como propia, "la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, aún cuando constituya un gasto del proceso, no se integra en el...
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