SAP Madrid 155/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2007:505
Número de Recurso136/2006
Número de Resolución155/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00155/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 136/2006

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 6 DE MOSTOLES

EJECUCION HIPOTECARIA 586/05

DEMANDANTE/APELANTE: LA CAIXA

PROCURADOR/A: DOÑA PAZ SANTAMARIA ZAPATA

DEMANDADOS/APELADOS: DOÑA Natalia,

DON Sergio

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

AUTO Nº 155

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE

En MADRID, a ocho de marzo de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCION HIPOTECARIA 586/2005 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 6 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, representada por la Procuradora DOÑA PAZ SANTAMARIA ZAPATA, y de otra, como apelado Natalia y Sergio, sobre IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 6 de MOSTOLES, por el mismo se dictó auto con fecha 1 de Diciembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebida efectuada por la representación de la parte actora, aprobándose en su integridad la practicada con fecha 30 de septiembre de 2005 y ascendente a la cantidad de 4.817,14 euros.". Notificada dicha resolución a las partes, por CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de Febrero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos, con el fin de evitar repeticiones innecesarias, los correctos razonamientos del auto apelado, que no resultan, en modo alguno, desvirtuados por las alegaciones aducidas por la recurrente.

Como señalan las SSAP Madrid (Sección 25ª) de 7 de noviembre de 2005 y 11 abril de 2005, cuya argumentación se expone y sigue a continuación, asumiéndola como propia, "la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, aún cuando constituya un gasto del proceso, no se integra en el...

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