SAP Madrid 97/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2007:3542
Número de Recurso44/2006
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL Nº 44/2006

ORIGEN PROCEDIMIENTO: Sumario 5/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 43 de Madrid

MAGISTRADOS:

Dª. Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Orteu Cebrián (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente:

SENTENCIA Nº 97/2007

En Madrid, a dos de febrero de dos mil siete

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid seguida por un delito contra la salud pública, contra Carlos Antonio, nacido en Valencia, el día 7 de febrero de 1961, hijo de Pascual y de Carmen, con D.N.I. nº NUM000 ; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado representado la procuradora doña Paloma Solera Lama y defendido por el letrado don Francisco José Crehuet Viguer.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. Fernando Orteu Cebrián, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, y reputando como responsable del mismo a Carlos Antonio solicitó la imposición de la pena de 9 años y 1 de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, multa de 441.889,24 euros y costas, comiso del billete de avión y sustancia estupefaciente.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa modificaron sus escritos de conclusiones provisionales a la vista del reconocimiento de los hechos por el acusado y de la pericial existente en autos.

El Ministerio Fiscal modificó la conclusión primera añadiendo que el acusado padece desde los 18 años una importante adicción al consumo de drogas tóxicas y al alcohol que disminuye de forma importante, sin anularla, su capacidad volitiva; en la cuarta, que concurre la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal ; y en la quinta, modificó la pena solicitada, pasando a ser ésta de 4 años, 6 meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho se sufragio pasivo, multa de 441.889,24 euros y costas, solicitando la imposición de una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses para el caso de impago de la multa.

La defensa del acusado se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Carlos Antonio, mayor de edad nacido el 7 de febrero de 1961, con ordinal de informática NUM001, con antecedentes penales cancelables, ejecutoriamente condenado en sentencia 31.10.1995 por delito de hurto, llegó al aeropuerto de Madrid Barajas sobre las 11,30 horas del día 27 de febrero de 2006 procedente del vuelo de Caracas y con destino a Madrid-París, llevando como equipaje, una maleta de loneta negra, marca Decent, facturada a su nombre y en cuyo interior había siete envoltorios en forma de ladrillo, conteniendo sustancia estupefaciente conocida como cocaína que analizada pericialmente dio un peso neto de 6.034,7 gramos y una pureza de 80,8 por ciento, sustancia que el procesado traía para su venta a terceras personas.

El acusado padece desde los 18 años una importante adicción al consumo de drogas tóxicas y al alcohol que disminuye de forma importante, sin anularla, su capacidad volitiva.

Analizado el contenido de la sustancia, ésta resultó tener un peso neto total de 6.034,7 gramos de cocaína, con una riqueza media del 80,80 %, teniendo un valor total en el mercado de 220.944,62 euros.

En el momento de la detención se le ocupó al acusado un billete de vuelo con el itinerario Caracas- Madrid-París, acordado para el transporte de la sustancia estupefaciente finalmente aprehendida.

SEGUNDO

El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 27 de febrero de 2006, continuando hasta la fecha la misma situación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han quedado acreditados por el propio reconocimiento del acusado renunciando las partes, a la vista del contenido de la misma, a la testifical propuesta de los agentes de la Guardia Civil y a la pericial de la droga intervenida, asumiendo el Ministerio Fiscal el contenido de los informes médicos obrantes a los folios 131 y ss.

Dichos hechos constituyen un delito consumado contra la salud pública, tipificado y penado por los artículos 368 (inciso primero) y 369.6 del Código Penal, en concreto de transporte de sustancia tóxica que causa grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia.

Concurren todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:

  1. El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

    En el caso enjuiciado, se trataba de cocaína, que se halla comprendida entre las que causan grave daño a la salud, al encontrarse en la Lista I del Convenio de las Naciones Unidas de 1961. El análisis pericial...

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