SAP Madrid 101/2007, 1 de Febrero de 2007
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2007:2736 |
Número de Recurso | 218/2006 |
Número de Resolución | 101/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00101/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 218 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 704 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A
PROCURADOR: MARIA ISABEL TORRES RUIZ
APELADO: Lázaro, María Consuelo
PROCURADOR: MARTA FRANCH MARTINEZ
En MADRID, a uno de febrero de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad contractual y subsidiariamente indemnización de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. representado por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y de otra, como apelados demandantes D. Lázaro y Dª María Consuelo representados por la Procuradora Sra. Francha Martínez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 17 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que ESTIMANDO en lo sustancial la demanda deducida por la Procuradora DÑA. MARTA FRANCH MARTINEZ en nombre y representación de D. Lázaro y DÑA. María Consuelo, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPONO, S.A. debo DECLARAR y DECLARO la nulidad del contrato celebrado por las partes en fecha 23 de octubre de 2000, sí bien dicha nulidad lo es parcial, dejando válido y subsistente el contrto de Depósito de la suma de TREINTA MIL CINCUENTA CON SESENTA EUROS (30.050,60.- Euros) con un interés en la imposición del 14,38% y nulo todo lo referente a los pactos por la venta del "put"; DECLARANDO el derecho de los actores a percibir la suma en concepto de intereses de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTIOCHO EUROS (4.321,28.-Euros) [habiendo percibido con anterioridad a este acto una mayor suma de CINCO MIL QUINIESTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS EUROS (5.559,36.- Euros), -lo que se compensará en ejecución de sentencia-]. CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración y a que reintegre a los actores la suma de 30.050,61.- Euros; menos los intereses compensables de más abonados; y ello a la simultanea entrega de los actores a la entidad Bancaria de las Acciones, entregadas 2.951 acciones inicialmente adquiridas, más las nuevas que se devengaron con los dividendos de las que les fueron entregadas; todo ello con condena en las costas procesales causadas a la parte demandada."
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de enero de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que frente a la sentencia de instancia estimatoria parcial de la demanda interpuesta se alza la parte demandada, Banco de Santander, formulando el presente recurso de apelación.
El litigio versa sobre la declaración de nulidad del contrato suscrito entre las partes petición que ha sido parcialmente estimada en la sentencia. Las partes suscribieron lo que se denomina un contrato financiero, que en el propio contrato posteriormente se denomina como imposición a plazo atípica al estar asociada dicha imposición a una orden irrevocable de venta de acciones del propio banco demandado. Se trataba de una inversión financiera atípica que consistía en la contratación de una imposición a plazo asociada a la venta de una opción de venta, put, en el lenguaje bursátil, de ejercicio automático sobre la acción del Banco de Santander, cuyas particularidades según el propio contrato suponían que si el precio final de las acciones subyacentes era inferior al precio inicial el Banco ejecutaría la orden, procediendo a la venta de las acciones subyacentes, las acciones del propio Banco, contra el importe de la imposición, por contra si el precio final del subyacente era igual o superior al precio final la orden quedaría sin efecto y el Banco abonaría el importe de producto financiero junto con la retribución pactada.
Planteados en esta forma los términos en los que se desenvuelve la litis, es lo cierto que la sentencia debe ser confirmada y el recurso desestimado. En efecto, el sector bancario es un sector caracterizado por la utilización generalizada de contratos de adhesión, con unas condiciones generales unilateralmente redactadas por las entidades financieras, que han de ser aceptadas en bloque por el cliente si éste quiere obtener...
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