SAP Madrid 149/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2007:3281
Número de Recurso95/2007
Número de Resolución149/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 95/2007.

JUICIO ORAL Nº 385/2006.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

======================================

En Madrid, a 30 de Marzo de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Darío contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, de fecha 15 de Noviembre de 2006 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 15 de Noviembre de 2006, siendo su relación de hechos probados como sigue: "El día tres de octubre de 2006, sobre las 20 horas, Darío, nacido el 22 de febrero de 1971 y sin antecedentes penales, se encontraba en un vagón de metro próximo a la estación de Alvarado, cuando sin mediar discusión ni motivo alguno se dirigió a Cosme diciéndole "qué miras" y "te voy a cortar el cuello" al tiempo que hacía un gesto con su mano derecha en su cuello.

Decide ante ello Cosme apearse en la estación, saliendo del vagón tras él Darío que sacó de entre su ropa un cuchillo de unos 12 cm. y que intentó clavarselo en varias ocasiones sin conseguirlo a Cosme.

Ante ello Cosme propinó dos patadas a Darío para impedir la acción de éste".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Darío como autor responsable de un delito de lesiones en grado de tentativa previsto y penado en el Art. 148,, 16 y 62 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la Pena de un año de Prisión así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena en costas a Darío ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Sonia de La Serna Blázquez, en representación de D. Darío, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 7 de Marzo de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 29 de Marzo de 2007, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, al considerar la parte apelante que si bien el acusado exhibió un cuchillo, no lo hizo en actitud amenazante, pues estaba inestable y sus movimientos eran lentos, por lo que la víctima no vio peligrar su vida. A lo expuesto añade que no se debe aplicar el tipo agravado del Art. 148-1º del Código Penal, sino el básico pues la exhibición del cuchillo no tuvo la entidad suficiente como para la aplicación del tipo agravado. Y por último se indica que dado que no resulta de aplicación el tipo agravado, sólo es factible la condena por una falta intentada de lesiones pues no se sabe la entidad de las lesiones, o bien una falta de amenazas.

Sobre la cuestión planteada debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración, lo que no sucede en el caso de autos.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior debe indicarse que tales...

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