SAP Madrid 845/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2006:16887
Número de Recurso264/2006
Número de Resolución845/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Rollo R.P. 264/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MADRID

J. O. Nº 238/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

SENTENCIA Nº 845/06

En Madrid a 27 de octubre de dos mil seis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 238/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, seguido por un delito de abandono de familia, contra el inculpado Gonzalo, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y en forma por el Ministerio Fiscal y como adherida la representación procesal de Gabriela, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 5 de mayo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Con fecha 3 de abril de 1997, por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid, autos 1.309/1996, se dictó sentencia que declaraba la separación matrimonial de los cónyuges Gonzalo (mayor de edad y sin antecedentes penales) y Gabriela, acordando una pensión compensatoria a favor de la esposa de 62.000 pts., revisables anualmente según el IPC. El acusado satisface parcialmente la prestación económica, sin que conste que posea recursos económicos suficientes para abonarla íntegramente."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Gonzalo del delito que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas."

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal y Gabriela, representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL ÁNGEL APARICIO URCIA, como apelantes y Gonzalo, representado por la Procuradora Dña. VICTORIA PÉREZ- MULET Y DIEZ-PICAZO, como apelado.

SEGUNDO

Los apelantes interpusieron recurso de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso y evacuados los pertinentes traslados conferidos se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en este Sección 23ª, mediante providencia de fecha 10 de octubre de 2006, se señaló, para deliberación del recurso, el día 26 de octubre de 2006 y fue designada Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA quien expresa el unánime parecer de la Sala..

ÚNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, al que se adhiere la representación procesal de Gabriela, por error en la valoración de las pruebas practicadas, por inaplicación del artículo 227 del Código Penal e infracción del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesando su estimación y se revoque la sentencia recurrida por la que se condene al acusado conforme a su escrito de calificación provisional elevado a definitivas en el acto del juicio oral.

SEGUNDO

En realidad las alegaciones impugnatorias de error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal están íntimamente relacionadas pues se refieren a dos aspectos de la misma cuestión como es si en la causa se ha practicado prueba de cargo suficiente para efectuar los pronunciamientos condenatorios interesados por el Ministerio Fiscal, como son un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal.

Así, en primer lugar, debe tenerse en cuenta para la debida valoración de las pruebas personales, que dicho tipo de pruebas se practica en la primera instancia a presencia del juez que dicta la sentencia en dicha instancia procesal, con observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, por lo que es dicho juez quien puede apreciar las pruebas personales de forma directa, lo que es de gran interés procesal pues con la inmediación judicial en la práctica de las pruebas personales, el juez a cuya presencia se practican puede apreciar y valorar no sólo lo que se dice, sino también cómo se dice, lo que es de gran importancia para valorar la credibilidad de lo dicho ya que las circunstancias concurrentes en la expresión de quien relata un hecho, tales como coherencia o contradicción en el relato, contundencia, vacilaciones o dudas en las manifestaciones, espontaneidad y rapidez en las contestaciones o la dilación entre las preguntas y las contestaciones, tranquilidad o nerviosismo, etc., son circunstancias esenciales para valorar la credibilidad de dichas pruebas y poder cumplir así con lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto que otorga al juez ante el que se practican las pruebas en el acto del juicio oral la facultad y el deber de apreciar "según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio", facultad de la que carece el tribunal de la...

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