SAP Tarragona, 19 de Febrero de 2007

PonenteBENITO PEREZ BELLO
ECLIES:APT:2007:527
Número de Recurso27/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación Penal nº 27/2007.

Rollo núm.: 205/2006 del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Reus.

DUD. núm. 87/2006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus.

SENTENCIA NÚM.

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a 19 de febrero de 2.007.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el M. Fiscal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Reus con fecha 23 de Octubre de 2.006, en su Rollo 205/06 seguido por el delito de conducción temeraria, en el que figura como absuelto el acusado y siendo parte el M. Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Benito Pérez Bello, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

Primero

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declara probado que el acusado, Franco, mayor de edad, sin antecedentes penales y teniendo en vías de resolución la petición de residencia legal en España, sobre las 12'00 horas del día 24/09/06, conducía el verhículo Ford Fiesta matrícula D-....-ID por la carretera T-310 dirección a Falset, cuando a la altura del Km. 1.100 adelantó a dos vehículos, invadiendo el carril contrario con línea longitudinal continua y señal de prohibido adelantar.

Uno de los vehículos adelantados era un vehículo camuflado de los Mossos d'Esquadra que ante la infracción de tráfico observada, procedió a grabar el vehículo del acusado.

Tras el doble adelantamiento, el acusado volvió a invadir el carril contrario con línea continua al realizar un giro a la izquierda, sin que ningún vehículo circulara por el mencionado carril. El acusado continúo circulando quebrantando las más elementales normas de conducción. Posteriormente, entró en la población de Riudoms a una velocidad de 109 Km/h, siendo la permitida a 40 Km/h, invadió la rotonda en sentido contrario sin tener visibilidad de los coches que circulaban correctamente por la misma, de tal forma y ante la presencia, a unos 100 metros, de un coche que circulaba con normalidad, el acusado tuvo que realizar una maniobra brusca y cogió un camino que había a la derecha.

Una vez realizadas todas estas infracciones de tráfico, los agentes pusieron las señales luminosas "prioritarios" (3.09" DVD) y al cabo de unos segundos después (3.44) las acusticas "sirena". El acusado paró a los pocos segundos(3.52).

Segundo

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo absolver y absuelvo al acusado Franco, con todos los pronunciamientos favorables, del delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción temeraria que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.

Tercero

Contra la mencionada Sentencia se interpuso R. de Apelación por el M. Fiscal fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitidos el recurso y dado traslado a las demás parte por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, la defensa del acusado solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Único: Se aceptan como tales los declarados en la sentencia de instancia, los cuales deben darse por ello por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El objeto de este Recurso se centra en determinar si, con base en los hechos declarados probados, resulta procedente la abasolución de D. Franco por el delito de conducción temeraria del que había sido acusado por el M. Público en el plenario.

En este sentido argumenta el M. Público que Juzgadora de Instancia ha padecido error a la hora de valorar las pruebas dado que en su opinión, los hechos...

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