AAP Baleares 167/2005, 19 de Septiembre de 2005
Ponente | EDUARDO CALDERON SUSIN |
ECLI | ES:APIB:2005:342A |
Número de Recurso | 170/2005 |
Número de Resolución | 167/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 170/05
A U T O NÚM.: 167/05
=============================
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOAN CATANY MUT
MAGISTRADOS:
D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN
D. FCO JAVIER MULET FERRAGUT
=============================
En Palma de Mallorca, a diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2005, dictado en el expediente núm. 1061/05, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. uno de Palma de Mallorca dispuso desestimar el recurso de queja interpuesto por el interno D. David, del Centro Penitenciario de Mallorca, frente a la resolución de la Junta de Tratamiento de fecha 4-03-05, manteniéndole en segundo grado de tratamiento penitenciario.
Contra dicho auto se interpuso por el referido penado recurso de reforma y subsidiario reapelación.
Solicitada la confirmación por el Fiscal, el Juzgado desestimó el recurso en auto de fecha 30 de mayo, requiriendo al penado para que designara Letrado que mantuviera el recurso de apelación; solicitado por el Sr. David designación de Letrado de oficio, se libró el oportuno despacho.
Designada a tal efecto la Letrada Dña. María Martínez Cogolludo, ésta formalizó el recurso de apelación.
El Fiscal impugnó el recurso interpuesto.
Remitido el expediente a esta Audiencia Provincial para resolución del recurso de apelación, llegado que fue a esta Sección Segunda, se abrió el oportuno Rollo de Sala.
Por el número asignado al Rollo de Sala ha correspondido la Ponencia del asunto al Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN, quien expresa el parecer de este Tribunal.
Se aceptan, e incorporan a la presente, los de la resolución recurrida.
En el recurso de apelación se solicita de esta Audiencia Provincial la revocación del auto apelado y que se acuerde "la concesión del tercer grado penitenciario solicitado en el presente Recurso".
A tal efecto se destacan una serie de factores positivos que, al entender de la parte recurrente y como ya expuso el propio Sr. David, deberían llevar a la progresión de grado; sin embargo, y excepto el relativo a la satisfacción de las responsabilidades civiles, para nada se alude a los otros factores, los negativos, que llevaron a la Junta de Tratamiento a emitir un informe desfavorable a la progresión de grado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria a confirmar la resolución de la Dirección General de mantenerlo en el segundo (grado).
Como bien se resume en el auto recurrido (el de fecha 10 de mayo de 2005) "los artículos 65.2 de la L.O. General Penitenciaria y 106.2 del Reglamento Penitenciario aprobado por ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Alicante 235/2018, 3 de Abril de 2018
...contrario un pronóstico sobre una eventual reincidencia que se califica como alta. Debe recordarse, como indica el auto de la AP de Baleares de fecha 19 de septiembre de 2.005, que " no existe un derecho incondicionado a obtener beneficios o condiciones penitenciarias en aras a acortar o at......
-
AAP Alicante 630/2018, 5 de Noviembre de 2018
...es proporcional a la duración de la pena impuesta que es de más de seis años. Debe recordarse, como indica el auto de la AP de Baleares de fecha 19 de septiembre de 2.005, que " no existe un derecho incondicionado a obtener beneficios o condiciones penitenciarias en aras a acortar o atemper......
-
AAP Alicante 213/2018, 26 de Marzo de 2018
...fundado del pronóstico sobre una eventual reincidencia que se califica como alta. Debe recordarse, como indica el auto de la AP de Baleares de fecha 19 de septiembre de 2.005, que " no existe un derecho incondicionado a obtener beneficios o condiciones penitenciarias en aras a acortar o ate......
-
AAP Alicante 173/2019, 26 de Marzo de 2019
...fundado del pronóstico sobre una eventual reincidencia que se califica como alta. Debe recordarse, como indica el auto de la AP de Baleares de fecha 19 de septiembre de 2.005, que " no existe un derecho incondicionado a obtener beneficios o condiciones penitenciarias en aras a acortar o atemp......