SAP Baleares 245/2005, 27 de Mayo de 2005
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2005:746 |
Número de Recurso | 162/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 245/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
REIVINDICATORIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00245/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000162 /2005
S E N T E N C I A Nº
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS
Dª CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Mayo de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio MENOR CUANTIA, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Palma, bajo el número 129/1991, ROLLO de SALA número 162/2005, entre partes, de una como demandada apelante D. Carlos Miguel, representado por el Procurador Sr. Tomás; de otra como actora apelada SINDICATURA QUIEBRA DE PREFAMA representada por el Procurador Sr. Socías; como demandados apelados D. Matías, D. Constantino, D. Aurelio OTTO DISEÑO SA.
ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Palma, se dictó sentencia en fecha 25 Octubre 1992, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan José Pascual Fiol, en nombre y representación de la enfadad Prefabricados Mallorquines SA, contra D. Matías ; Aurelio ; D. Constantino y D. Carlos Miguel debo declarar y declaro que dichos demandados adeudan solidariamente a la actora la suma de novecientas ocho mil cuatrocientas treinta y tres pesetas (908.433. pts.), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento con respecto a las cotas, con la salvedad que más adelante se dirá.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada D. Carlos Miguel, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 26 de mayo la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior orden jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
La sentencia de primera instancia, que declara la responsabilidad de los administradores de "Otto Diseño S.A." y la asunción por éstos de la deuda social reclamada por la acreedora de dicha entidad, "Prefama S.A.", es apelada por uno de los administradores condenados, don Carlos Miguel, cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso de apelación alega, como motivo en el que funda éste, su falta de legitimación pasiva ya que, aduce, antes de contraer la deuda con "Prefama S.A." se había firmado un documento entre los socios de "Otto Diseño S.A." en el que se le exoneraba de responsabilidad al apelante Sr. Carlos Miguel, lo que fue reconocido en sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de esta Ciudad, en sentencia de 9 de enero de 2005, dictada juicio de menor cuantía 106/05, instado por otra acreedora, "Codiba S.A.".
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