SAP Baleares 92/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2005:320
Número de Recurso584/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00092/2005AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5PALMA DE MALLORCASENTENCIA:

00092/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000584 /2004

SENTENCIA Nº 92

Ilmos. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Separación mutuo acuerdo, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 16 de Palma, bajo el Número 742/02, Rollo de Sala Número 584/04, entre partes, de una como demandante apelante Dª Marí Juana, representada por el Procurador Sr. Juan Reinoso Ramis y defendida por la Letrada Sra. Juana Mª Ramis Ramis; y de otra como demandado apelado D. Rodolfo, representado por el Procurador Sr. José Antonio Cabot Llambías y defendido por la Letrada Sra. Cristina Vidal Jiménez Alfaro.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 16 de Palma en fecha 21 de julio de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la impugnación formulada por la representación de Dª Marí Juana, confirmo la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este juzgado con fecha dos de junio de 2004, y condeno a la impugnante al pago de las costas de este incidente".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 23 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 30-V-2002 la titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Palma dictó sentencia declarando la separación legal del matrimonio formado por Dª Marí Juana y D. Rodolfo y aprobando la propuesta de Convenio Regulador suscrito por dichos cónyuges, el cual, en el Pacto Octavo decía lo siguiente: "El esposo Sr. Rodolfo se obliga a satisfacer la mitad de los gastos y costas derivados de la separación". Invocando dicha cláusula, la Sra. Marí Juana solicitó la ejecución forzosa de la sentencia y que se requiriese al Sr. Rodolfo al pago de 614,46 euros al ser ésta la cantidad a la que ascendía ½ de los honorarios de la abogada y del procurador que habían intervenido en el juicio. El Sr. Rodolfo se opuso a la ejecución y la Juzgadora dictó Auto el 9-VI-2003 disponiendo que no habiéndose liquidado la deuda cuya ejecución se reclamaba denegaba el despacho de ejecución instado por Dª Marí Juana ; recurrida que fue por ésta la meritada resolución y seguida la apelación por sus cauces, la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial dicto Auto mandando seguir adelante la ejecución previa desestimación de la oposición formulada por el Sr. Rodolfo e imponiendo al ejecutado las costas tanto de la 1ª como de la 2ª instancia.

SEGUNDO

La ejecutante presentó escrito interesando la tasación de las costas de la 1ª instancia a cuyos efectos acompañó al mismo minuta de honorarios de...

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